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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PORRAS, JAVIER ADOLFO y SLEIVE, PAMELA CIELO C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I

Los actores promovieron demanda laboral por despido y reclaman indemnizaciones, daño moral y otros rubros contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora a pagar a Javier Adolfo Porras $5.282.891,87 y a Pamela Cielo Sleive $15.941.993,91, imponiendo además costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-22574/2018
Dano moral Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Prueba Despido incausado Ley 25.323 art. 2 Indemnizacion por embarazo (arts. 178/182 lct) Continuidad del vinculo laboral. Observaciones breves: la sentencia se apoya en la carencia probatoria de la empleadora sobre la causa invocada para el despido En la falta de contemporaneidad y en la desproporcionalidad de la sancion Ademas aplica criterio jurisprudencial local sobre actualizacion de montos e intereses (referencias a zamudio y a precedentes provinciales).

¿Quién es el actor?

Sr. Javier Adolfo Porras y Sra. Pamela Cielo Sleive, representados por el Dr. Juan Enrique Giusti.

¿A quién se demanda?

RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I., representada por el Dr. Hernán César Palomares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (declarándose incausados los despidos), preaviso omitido, integración mes de despido, liquidación, vacaciones no gozadas, rubros especiales (art. 30 cc 130/75; art. 2 Ley 25.323), indemnizaciones por embarazo (arts. 178, 182 LCT) y daño moral; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. a abonar a Porras $5.282.891,87 y a Sleive $15.941.993,91 en un solo pago; se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios y se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de 5 días de quedar firme la sentencia, con intereses en caso de mora conforme al criterio indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto considero que los despidos de ambos trabajadores fueron despidos incausados, por lo tanto proceden las indemnizaciones demandadas y previstas para los casos de despido sin causas esto es la prevista en el art. 232, 245 de la LCT..."

"Teniendo presente la prueba rendida en auto la claridad y contundencia de las testimoniales y las absoluciones de posición... debo tener presente al momento del análisis, que conforme la LCT, quien invoca la causa es quien debe probar, es decir quien invoca el hecho debe probarlo, en este proceso despido con causa invocada por el empleador es este quien debe probar los hechos, más aun teniendo presente que era quien estaba en mejores condiciones de probarlos... sin embargo no surge de la prueba colectada en autos ninguna prueba que permita tener por ciertas estas afirmaciones."

"Cabe tener presente asimismo la contemporaneidad de los hechos denunciados con la notificación del despido, que en el caso de autos tampoco se cumplió debido que desde que se produjo el supuesto hecho no probado hasta la notificación de despido pasaron varios meses."

Sobre daño moral (Porras y Sleive): "la causa que se invocó para el despido... genera antecedentes desfavorable para acceder a un nuevo trabajo... en ciudades con pequeña población, evidencia un daño que debe ser reparado por encima de las pautas tarifarias fijadas en el Régimen de Contrato de Trabajo, resultando procedente la pretensión del actor de ser resarcido por el daño moral causado, el cual se determina en el 20% del total de la condena dispuesta..."

Sobre intereses: "Específicamente descalifica para el caso concreto la aplicación de la tasa activa... Con lo cual no quedan dudas respecto de la irrazonabilidad que implica la aplicación de tasa activa a causa como la presente... Por ello, considero apropiado la aplicación de los intereses correspondientes, siguiendo el criterio LA 19700/23 'Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.', conforme se calcula en ANEXO II SMVM... Para el Sr. Javier Adolfo Porras la suma de pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.282.891,87), y para la Sra. Pamela Cielo Sleive, la suma de pesos QUINCE MILLONES NOVESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($15.941.993,91)."

Dispositivo final (texto íntegro relevante): "I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Javier Adolfo Porras y la Sra. Pamela Cielo Sleive, en contra de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. y condenar a ésta última a abonar... II.- Imponer las costas a la vencida, RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.... III.- Regular los siguientes honorarios profesionales: ... IV.- Ordenar que el capital de sentencia y los honorarios regulados sean abonados dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente... En caso de mora se devengarán intereses... V.- Intimar al Sr. Javier Adolfo Porras y la Sra. Pamela Cielo Sleive, a denunciar número de Caja de Ahorro en Banco Macro S.A. de su titularidad, y número de CUIL..."

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es dictada por la Jueza Dra. Andrea Silvana Quintos (Vocalía Unipersonal N°10).

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