Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-093.210/2017 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9) Despido: López Joaquín Italo c/ Giménez Judith Jimena - López Carlos
La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de mérito, entendiendo que no existió arbitrariedad ni error jurídico que justifique la revisión, y que el actor acreditó la relación laboral, la injuria y los rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
López Joaquín Ítalo (trabajador).
¿A quién se demanda?
Giménez Judith Jimena (empleadora) y López Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral registrada desde 2/5/2016, despido indirecto (darse por despedido), diferencias de haberes desde el ingreso, adicionales no remunerativos de noviembre y diciembre de 2016, diagramación de vacaciones 2016, apertura de cuenta bancaria para cobro de salarios; aplicación parcial de la ley 25.323 y ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo (Sala III - Vocalía 9) que hizo lugar parcialmente a la demanda del trabajador. Se condenó con costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente lo dijimos- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.
En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.
Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."
"En lo referente al primer agravio, no le asiste razón a la recurrente porque el plazo de 30 días del art. 11 de la ley 24.013 previsto para que la empleadora cumpla con la registración que el trabajador reclama, no obliga a este último a esperar su transcurso para darse por despedido cuando existe una causal para hacerlo, tal como aconteció en la causa.
Además no es posible soslayar que la empleadora desconoció la fecha de ingreso que afirmó el trabajador y en el mismo acto lo intimó a presentar la documentación necesaria para registrarlo, la que no recibió, tampoco acreditó haberlo registrado en el plazo señalado, ni luego del vencimiento."
"El agravio referente a las diferencias salariales también se rechaza, porque en la demanda el trabajador indicó que por sus labores de maestro panadero el empleador le abonaba dos mil pesos ($2.000), asimismo en lo referente a los parciales de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 también surge del escrito inicial que fueron reclamados, contrariamente a lo afirmado por la empleadora."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Eugenia Nieva emitió el voto principal; los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola adhirieron al mismo. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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