Ejecutivo: Cortés, Clelia Adriana c/ Chasarreta, Pablo Marcial
Se impugna la resolución que rechazó la tercería de dominio/posesión y atribuyó las costas en el incidente; se discute la valoración de prueba documental digitalizada y la oportunidad de incorporación de un contrato de locación. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó la imposición de costas en ambas instancias, estableciendo que las costas de primera y segunda instancia deberán ser soportadas por la tercerista Claudia Verónica Uriarte, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Javier Jung, en representación de Clelia Adriana Cortes Rojas (recurrente).
A quién se demanda (Demandado / Tercerista): Claudia Verónica Uriarte (incidentista / tercerista); también intervienen como partes Pablo Marcial Chasarreta y la ejecutante en el proceso principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó la apelación deducida por la recurrente en el marco de una tercería de dominio/posesión (levantamiento de embargo de cuatro motovehículos). Se discuten, entre otros puntos, la valoración de prueba documental digitalizada, la admisibilidad de prueba incorporada en apelación y la imposición de costas por presentación tardía de la tercería.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; revocó el punto 2º del resolutivo de la sentencia recurrida y el punto 3º de la sentencia apelada, y ordenó que las costas de la primera y de la segunda instancia sean soportadas por la tercerista Claudia Verónica Uriarte. Impuso las costas por el orden causado en la instancia recursiva y reguló honorarios profesionales en $462.303,92 para cada uno de los Dres. Jung y Jaramillo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina constante de este Alto Tribunal, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada por estar reservada a los jueces de la causa, quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales; lo que no se observa en este caso."
"En la especie, la actora acompañó con su demanda incidental la prueba documental que avalaba su pretensión, mientras que, por el contrario, la demandada se limitó a negar su autenticidad, sin ofrecer ningún tipo de prueba que pudiera sustentar su propia posición. Trabada la litis en esos términos el Juez de la causa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 del C.P.C. resolvió el incidente; decisión judicial que luce ajustada a derecho y razonable a la luz de las pruebas ofrecidas por las partes, por lo que el agravio bajo análisis merece ser desestimado."
"Distinta solución propongo en relación a las costas del proceso incidental; gravamen que considero debe prosperar. ... la norma dispone lo siguiente: 'Toda vez que el tercerista haya interpuesto su demanda después de quince días de ejecutada la medida o desde que tuvo noticia de ella o desde que se rechazó el pedido de levantamiento, abonará las costas que origine su presentación tardía'. En consecuencia, las costas por el incidente deben ser soportadas por la incidentista en tanto interpuso la tercería el 24/11/22 cuando la medida se había efectivizado el 30/09/22 (dos meses después)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene los fundamentos fue acompañado por los Dres. Jenefes y Meyer (adhieren), por lo que la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario consignado en el bloque resolutivo final.
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