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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº C-011.695/13 (Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala II, Vocalía 4) “Daños y perjuicios: Aldonate, Elsa Gladys c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el arrollamiento y fallecimiento de la víctima. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara del 10/09/2024 y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, por error en la interpretación del artículo 1113 del Código Civil derogado y valoración arbitraria de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21255/2024
Danos y perjuicios Costas Carga de la prueba Revocatoria Responsabilidad por riesgo Accidente vial Valoracion probatoria Remision a camara Arrollamiento Art. 1113 c.c. (der.)

¿Quién es el actor?

Lucindo Ramón Sánchez y Elsa Gladys Aldonate (con recurso deducido por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli en representación de Elsa Gladys Aldonate).

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A.; Cuizara Mamani Lidia; Cuizara Mamani Trifón (conductor/guardián del camión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados del arrollamiento y muerte de Leonardo Sánchez.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de fecha 10/09/2024 que había rechazado la demanda, ordenó remitir las actuaciones a la Sala subrogante de la Cámara para que emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; impuso costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada aplica la responsabilidad civil objetiva por el riesgo creado del art. 1113, párr. 2º, parte 2ª, del Cód. Civil, al enfrentarse, como en el caso de autos, la cosa riesgosa (camión) y un peatón, víctima indiscutible del siniestro.

Recordemos que nos hallamos ante el supuesto de un daño causado por riesgo (art. 1113 segundo párrafo, segundo supuesto) en el que media una presunción de responsabilidad objetiva, por lo que, es el sindicado como responsable quien debe acreditar la concurrencia de alguna eximente.

Es decir, a los actores les bastaba con probar la legitimación, el hecho, el carácter riesgoso o vicioso de la cosa, la relación causal y el daño. Ello en tanto en este caso ha operado una doble presunción: sobre la naturaleza riesgosa de la cosa (según la cual la causa del daño radica en el riesgo o vicio de la cosa) y sobre la relación de causalidad (entre el hecho de la cosa y el daño)."

"No se encuentra acreditado (como pretende aducir el fallo impugnado), que la víctima haya contribuido al hecho como lo refiere la Sala sentenciante al mencionar textualmente que 'Leonardo Sánchez se encontraba (luego de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas) dormido debajo de la rueda del camión, cuando en la madrugada, el chofer (Trifón Cuizara Mamaní) lo puso en movimiento…' con cita incluso de fojas en las que nada de ello consta.

La circunstancia aludida de que la víctima se hallara dormida debajo del camión, no se encuentra probada ni surge de las citadas fojas ni de ninguna prueba agregada a la causa penal."

"La liberación de la responsabilidad era una carga del demandado, quien debió demostrar que la conducta de la víctima fue la causa única o -en su caso- concurrente del hecho ilícito. Incluso la presunción de culpa contenida en el párr. 2 del art. 1113 del Código Civil, jugaba en contra del conductor del camión.

Por ello, expresar que no se había demostrado que el Sr. Trifón Cuizara Mamaní hubiese actuado 'con culpa, con negligencia o con impericia' para eximirlo de las consecuencias del hecho, implicó incurrir en un quebrantamiento del sistema probatorio en general y de las cargas probatorias en particular y por ende, una deficitaria construcción sentencial que soslaya el sistema de presunción de causalidad fijado en el art. 1113 denotando una gran arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Jenefes (con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer). No se registran votos en disidencia.

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