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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-097.353/2017 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 4): DIFERENCIAS SALARIALES: SOTO FELIX CANDELARIO C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (E.J.E.S.A.)

Recurso de inconstitucionalidad promovido por Empresa Jujeña de Energía S.A. contra sentencia por diferencias salariales. La Suprema Corte declaró inadmisible el recurso por falta de agotamiento de las vías ordinarias (no se interpuso apelación ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo) y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20569/2024
Costas Apelacion Diferencias salariales Inadmisible Trabajo Recurso de inconstitucionalidad Definitividad Ley 6361 Agotamiento de vias ordinarias Cpcyc articulo 248

¿Quién es el actor?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), representada por la Dra. María José Vaca Martínez, en calidad de recurrente.

¿A quién se demanda?

Sr. Félix Soto (parte apelada, representada por la Dra. Ana Mariela Ortega).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 05/02/2024 dictada por la Vocalía unipersonal Nº IV del Tribunal del Trabajo en el juicio por diferencias salariales iniciado por Soto Félix Candelario contra EJESA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por EJESA por no haberse agotado las vías recursivas ordinarias (no medió apelación ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo). Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo liminar, corresponde anticipar que el remedio procesal instaurado resulta inadmisible. Digo ello por cuanto es claro que la quejosa dedujo su impugnación en contra de un pronunciamiento emitido por la Vocalía unipersonal a cargo de la Dra. Amalia Inés Montes, habiendo omitido el paso procesal previo a esta instancia consistente en articular recurso ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, cuya competencia se encuentra asignada en el artículo 3º de la Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 6361)."

"En efecto, el artículo 248 del CPCyC establece que el recurso de inconstitucionalidad procede por las causales establecidas en la Constitución de la Provincia, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de última instancia. Es decir que resulta necesario el agotamiento de las vías recursivas ordinarias previo a concurrir extraordinariamente ante esta Suprema Corte."

"Del examen de las constancias de autos advierto que el decisorio puesto en crisis es una sentencia dictada por un juez de primera instancia lo que impide que sea considerado como un pronunciamiento de carácter definitivo que habilite la presente etapa recursiva. La no interposición del recurso de apelación priva a la sentencia de la nota de definitividad necesaria a los fines de la admisión del remedio impugnaticio aquí deducido."

"De acuerdo a lo analizado, la declaración de inadmisibilidad formal se impone sin que quepa otra solución que el rechazo del remedio impugnaticio, toda vez que respecto de la sentencia objetada no se han agotado las instancias recursivas ordinarias."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Otaola expone los fundamentos y los Dres. Nieva y Meyer adhieren, por lo que la resolución es de mayoría.

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