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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-057.154/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Despido: MEDINA, CARLOS HÉCTOR y OTROS c/ SERVICIOS PRIVADOS POSTALES SA y OTROS

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia laboral que condenó solidariamente a Gasnor SA por despidos. La Suprema Corte de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración probatoria y por tratarse de cuestiones de hecho reservadas al tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19739/2023
Costas Arbitrariedad Prueba testimonial Principio de inmediacion Despido Recurso de inconstitucionalidad Solidaridad patronal Jujuy Art. 30 lct Sentencia 05-04-2023

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Medina y otros (actores que promovieron demanda por despido).

¿A quién se demanda?

Servicios Privados Postales SA, Logísticas Integrales SA y Gasnor SA (codemandadas); recurso interpuesto en representación de Gasnor SA por el Dr. Fernando Zurueta (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Gasnor SA; imponer costas a la recurrente y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base para fijarlos. (Registro: 24-04-2025; sentencia de Tribunal del Trabajo fecha 5 de abril de 2023 admitió la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1:

"la actividad normal y específica de un establecimiento no solo está constituida por las labores que atañen al cumplimiento del fin perseguido sino también por aquellas que resulten coadyuvantes y necesarias, aun cuando sean secundarias, pero también son imprescindibles para lograr el objeto de la empresa”, quedando abarcadas dentro de la expresión “actividad normal y específica del establecimiento” las actividades complementarias, accesorias, secundarias y las que completan dicha actividad normal (L.A. 3, Nº 34)."

Transcripción 2:

"Esta Corte tiene reiteradamente expresado que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral o su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario porque, en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de apreciar las pruebas rendidas en su presencia..."

Transcripción 3 (cita textual relevante):

"Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada” (Fallos 322:1580)."

Transcripción 4 (resolución dispositiva):

"Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente vencida (art. 128 CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con base para fijarlos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Eugenia Nieva fundamenta la decisión; los Dres. Federico Francisco Otaola y Ekel Meyer adhieren al voto. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.

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