Recurso de Queja interpuesto en expte. 19.189/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala II Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-044.977/2015. Desalojo: Viluron, Pedro Esteban Feliciano c/ Montaño, Hilda
El recurrente impugnó la denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad planteado contra una resolución vinculada a un proceso de desalojo. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja al sostener que la sentencia impugnada no reviste carácter definitivo ni es equiparable a tal, y que no quedó acreditado un perjuicio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
El Dr. José Esteban Fernández Canavire, en representación de José Daniel Ríos.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia; el proceso tiene como demandante originario a Pedro Esteban Feliciano Viluron y como demandada a Hilda Montaño (proceso de desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve recurso de queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 12/02/2025 que denegó el recurso de inconstitucionalidad relativo a sentencia de desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó la queja y ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" La compulsa de autos muestra que el embate de la quejosa se dirige en contra de una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 251 y 254 del C.P.C.C, es decir, que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni tampoco equiparable a ella (que se verifique un gravamen de imposible reparación ulterior), atento a que existen otras vías para hacer valer su derecho.
Tampoco el quejoso demuestra la entidad o magnitud del perjuicio que haga insuficiente o imposible su reparación ulterior y que no sea apto o idóneo otro proceso para reparar el agravio.
Por lo expuesto, fue bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. José Esteban Fernández Canavire, en nombre y representación de José Daniel Ríos, respecto de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue acordada por la Sala I de la Suprema Corte (Firmado por Jenefes, Sergio Marcelo; Miranda, Mariano Gabriel; Meyer, Ekel). No se consignan votos en disidencia.
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