Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-029.353/2019, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y perjuicios: Alzogara
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración de concurrencia de culpas (20% automovilista / 80% motociclista y deducción del 50% por no uso de casco), por carecer los agravios de crítica concreta y fundadora.
¿Quién es el actor?
Cintya de los Ángeles Alzogaray y sus hijos menores J. L. L. G. A. y S. E. G. A. (actores en la causa de daños).
¿A quién se demanda?
Iván Mauricio Valdez y Ceferino del Tránsito Valdez (demandados; conductor y propietario del automóvil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de julio de 2016, en el que falleció Federico Saúl Grimaldo (conductor de la motocicleta).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara (6/5/2024) que hizo lugar parcialmente a la demanda; se confirmó la concurrencia de culpas atribuyendo 20% de incidencia al automovilista y 80% al motociclista, con detracción del 50% por no uso de casco; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios ($637.986 y $446.590).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos literales del tribunal):
"El recurrente, al expresar los agravios, no formula como deviene imprescindible una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a quo. En efecto, las razones expresadas no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada, en la especie, la concurrencia de culpas determinadas en un 20% al conductor del automóvil y un 80% al de la motocicleta, revistiendo el primero de la calidad de embistente, cuyo conductor circulaba a excesiva velocidad y por ende no tuvo el dominio del vehículo.
Los agravios sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa (Cfr. contestación de la demanda, especialmente defensas opuestas a fs. 34 vlta. / 36 vlta. del principal) y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que deben ser sin más rechazados conforme doctrina de la Corte Nacional (Cfr. Fallos 322:1580)."
"Por los fundamentos expuestos propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Gastón Javier Baigorria, en nombre y representación de Iván Mauricio Valdez y Ceferino del Tránsito Valdez en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial el 6 de mayo de 2024.
No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas se imponen al recurrente en su calidad de vencido (art. 128 del C.P.C.C.)
Se regulan los honorarios de los letrados ... Se fijan a favor de los Dres. Gastón Javier Baigorria y Raúl Martín Salas las sumas de $637.986 y $446.590 respectivamente..."
Citas textuales importantes:
"la concurrencia de culpas determinadas en un 20% al conductor del automóvil y un 80% al de la motocicleta"
"deberá detraerse el 50% por el no uso del caso contribuyendo a su propio daño"
"Los agravios sólo constituyen una mera reiteración... y no aportan ningún elemento nuevo de convicción"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jenefes votó en los términos precedentes y los Dres. Miranda y Meyer adhirieron; decisión por unanimidad de la Sala Primera.
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