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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-210.218/2022 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Acción emergente de la Ley del Consumidor: Vázquez, Osvaldo César c/ Yuhmak S.A

El actor promovió acción de consumo reclamando la resolución de un plan de ahorro y la restitución de sumas entregadas. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor para resolver un contrato del que no fue parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21130/2024
Costas Enriquecimiento sin causa Dano punitivo Buena fe Ley de defensa del consumidor Legitimacion activa Restitucion Plan de ahorro Contrato de adhesion Improcedencia procesal

¿Quién es el actor?

Dra. Daiana Florencia Ritú en representación de Osvaldo César Vázquez (actor material: Osvaldo César Vázquez).

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la resolución (rescisión) del contrato/plan de ahorro y la restitución del dinero abonado ($17.503,61) más intereses; además se solicitó daño punitivo (multa civil de $1.000.000) por violaciones a deberes de información y trato digno.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de Yuhmak S.A., revocó la sentencia de la Cámara del 10/07/2024 y rechazó la demanda por improcedente; impuso las costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (2-3 más relevantes):

"Para usar palabras de Lino E. Palacio, no se da aquí “la coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa” (Derecho Procesal Civil. T. I. 2ª ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1983, pág. 406). Este es un requisito intrínseco de la pretensión procesal; su ausencia impone el rechazo de la demanda. Y eso es lo que, en definitiva, plantea el recurrente: Vázquez carece de acción para resolver un contrato del que no es parte ni, en consecuencia, para reclamar la restitución del dinero que se entregó en razón del acuerdo que quiere extinguir (a contrario sensu, artículo 1022 del Código Civil y Comercial)."

"No puede el actor aferrarse a la falta de otro documento que registre tal voluntad porque los consumidores también están alcanzados por el deber de comportarse y ejercer sus derechos de buena fe (artículos 9 y 961 del Código Civil y Comercial); y los incumplimientos de los proveedores no los relevan de observarlo. Y concluir que, pese a todos los elementos analizados hasta aquí, la suma de dinero cuya restitución se reclama está completamente desvinculada del contrato celebrado por Irma Yolanda Aparicio importaría una renuncia consciente a la verdad, que es incompatible con el servicio de justicia."

Citas textuales más importantes:

"Vázquez carece de acción para resolver un contrato del que no es parte"

"Este es un requisito intrínseco de la pretensión procesal; su ausencia impone el rechazo de la demanda"

"No puede el actor aferrarse... los consumidores también están alcanzados por el deber de comportarse y ejercer sus derechos de buena fe (artículos 9 y 961 del Código Civil y Comercial)"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto de la sentencia.

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