Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.732/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2) Desalojo: Fernández, Cornelia y Soruco, Carmelo c/ Cari, Deolinda Dalmira Eva
La parte demandada promovió recurso de inconstitucionalidad contra sentencias de primera y segunda instancia en una causa de desalojo. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y rechazó la demanda por entender que la menor heredera es cotitular del inmueble y, por investidura hereditaria, tiene derecho a permanecer en el mismo.
¿Quién es el actor?
Carmelo Soruco (y su cónyuge Cornelia Fernández), luego representado por sus herederos.
¿A quién se demanda?
Deolinda Dalmira Eva Cari (representante legal de la adolescente T. J. S. y ocupante del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y restitución del inmueble individualizado como Padrón J-1195, Humahuaca.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocaron las sentencias de Cámara y de primera instancia y se rechazó la demanda de desalojo; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es preciso recordar que los magistrados nos encontramos en el deber de fallar con criterio actual, dado que los '… fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 313:584; 339:488, entre otros)'."
"Por otra parte, el artículo 2337 del mencionado Código establece: 'Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante (…)'."
"Por lo tanto, siendo que desde el año 2011 T. J. S. vive con su madre en el inmueble objeto de la litis y que por investidura hereditaria recibida de su abuelo tiene derecho a la permanencia en el bien mientras no se arribe a una solución diferente en relación a los derechos que puedan reclamar los demás herederos, meritado el caso con criterio actual, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta, ya que, si bien en el principal la adolescente no es la demandada en el juicio, hoy en día es cotitular del inmueble con derecho a permanecer en él y, por lo tanto, no tiene el deber de restituir."
Parte resolutiva final (texto transcrito): "RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Diego Leonardo Machaca, en representación de Deolinda Dalmira Eva Cari. 2º) Revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en fecha 09/04/24, para a su vez, hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. Diego Leonardo Machaca, en representación de Deolinda Dalmira Eva Cari, con costas por el orden causado; de modo de revocar la sentencia dictada en Primera Instancia en fecha 13/11/23, cuya parte resolutiva quedará redactada de la siguiente manera: '1.- Rechazar la demanda de desalojo promovida por Carmelo Soruco y Cornelia Fernández, en contra de Deolinda Dalmira Eva Cari, en relación al inmueble individualizado como Circunscripción 01, Sección 01, Parcela 32 B 1, Padrón J-1195, Matrícula J-2736, ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento del mismo nombre, de la Provincia de Jujuy. 2.- Imponer las costas por el orden causado. 3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados actuantes hasta tanto se cuente con base económica para ello. 4.- Registrar, informatizar, protocolizar y notificar por cédula'. 3°) Imponer las costas por el orden causado. 4º) Diferir la regulación de honorarios profesionales. 5º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).
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