Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-242.645/24 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Recurso Ley 5992/16 art. 27 (Derechos del Consumidor) CENCOSUD S.A. c/Estado Provincial
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 y confirmó la resolución Nº 733/2023 de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. La Suprema Corte rechazó el recurso por inoficiosidad al constatar que la multa impugnada quedó firme, consentida y su monto depositado, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (representado por Fiscalía de Estado, Dr. Luis Sebastián Albesa).
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A. (representado por Dr. Juan Pablo Bianchedi) / también impugnación de resolución administrativa Nº 733/2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la inconstitucionalidad por sentencia arbitraria de la resolución de la Cámara Civil y Comercial (Sala III) que declaró la incompetencia de la excepción impropia y, en definitiva, rechazó la excepción de incompetencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992, desestimó el recurso de apelación de CENCOSUD y confirmó la Resolución Nº 733/2023 (sanción administrativa). El recurrente sostiene que debía agotarse la vía administrativa (Ley 1.886) y que el art. 27 de la Ley 5992 no habilita revisión directa de actos de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso deducido por el Estado Provincial por inoficiosidad, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios del Dr. Juan Pablo Bianchedi en $470.626 (devengarán intereses y IVA si correspondiere). Se registró y notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello implica que, al no haber sido cuestionada por ninguna de las partes la decisión del Tribunal sobre el fondo de la cuestión, la resolución administrativa sancionatoria que impuso la multa, quedó firme y consentida."
"Más allá que dicho depósito e imputación de pago no hayan sido proveídos por el a-quo debido a la trayectoria posterior del Expte. que fue elevado a esta Corte a mérito del recurso por la cuestionada competencia, la multa quedó firme y consentida por el afectado."
"Siendo así, expedirnos en torno a la impugnación que efectúa el recurrente desde la óptica del principio de dirección (Art. 3 CPC) no detentaría utilidad práctica frente a los principios de tutela judicial efectiva y celeridad y economía procesal (Arts. 1, y 11 CPC) que impone el hecho de que la sanción se encuentre firme, consentida y su monto depositado en la causa principal."
"De tal modo, entiendo inoficioso emitir un pronunciamiento en torno al cuestionamiento sobre la sentencia de fecha 21 de octubre de 2024 emitida por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, debiendo rechazarse el recurso deducido."
Además, se consignó en el bloque resolutivo final: "1º) Rechazar el recurso deducido por el Estado Provincial en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2024. 2º) Imponer las costas por el orden causado. 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Bianchedi en la suma de $470.626, la que devengará los intereses correspondientes más IVA, en caso de corresponder. 4º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes, Mariano Miranda y Ekel Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes (unanimidad del tribunal en lo resuelto).
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