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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-140.987/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Collante, Raúl Rubén y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provin

El Estado provincial cuestionó la aprobación de la planilla de liquidación de diferencias salariales por inclusión de conceptos ajenos al C.C.T. Nº 572/09. La Suprema Corte revocó la sentencia de primera instancia por calcular adicionales sobre una base incorrecta y ordenó la práctica de nueva planilla de liquidación y la regulación diferida de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20258/2023
Costas Revocatoria Pericia contable Diferencias salariales Adicionales Base de calculo Regulacion de honorarios diferida. Remision a grado Convenio colectivo 572/2009 Acta acuerdo 29/4/2022

¿Quién es el actor?

El Estado Provincial, representado por el Dr. José Miguel Cruz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Los ejecutantes/actores: Raúl Rubén Collante; Sergio Marcelo Aparicio; Jorge Raúl Villafañe; Juan Domingo Ricardo Grosso; Guillermo Sergio Quispe; Héctor Armando Navas; Antonio Ovidio Coletti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/2009 y liquidación de la deuda (planilla pericial) con regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se revocó la sentencia de fecha 1/9/2023 que aprobó la planilla pericial; se remitieron actuaciones al tribunal de grado para que practique nueva planilla de liquidación conforme los lineamientos expresados y se deferió la regulación de honorarios hasta que exista base firme. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa que nos ocupa, del informe pericial surge que, contrariamente a lo sostenido por la CPN Zamar, no se aplicaron las pautas de cálculo establecidas en la causa 'Marinaro', sino que se procedió a sumar al salario básico, calculado conforme las disposiciones del C.C.T. 572/2009, los 'otros conceptos Remunerativos y Bonificables'.

En este sentido, el análisis de la planilla correspondiente a las diferencias de haberes de los actores, da cuenta que la perito calculó el salario básico de clase al multiplicar el coeficiente de la clase del actor (Ley Provincial 4295) por el básico Nacional establecido para la Clase 1 (Columna 3).

Asimismo, estableció el monto correspondiente a los conceptos remunerativos y bonificables (columna 4) y lo sumó al del salario básico (columna 3) cuyo resultado (columna 5) es el que tomó como base para el cálculo de los adicionales previstos en el CCT (antigüedad, calificación, categoría, adicional y dedicación exclusiva) y por la Ley Provincial 3956 (cargo jerárquico).

Esta operación -reitero- es incorrecta, no solo por las pautas dadas en el caso 'Marinaro', sino fundamentalmente porque la normativa aplicable establece que los mencionados adicionales se deben calcular sobre la base del monto del salario básico.

En efecto, los artículos 25, 27 y 33 del CCT 572/09 al igual que el artículo 7 de la ley 3956, expresamente prevén que el cálculo de los adicionales que regulan, debe hacerse sobre la base del salario básico de la clase de revista (la negrita me pertenece)."

"Resulta entonces, que en la planilla de liquidación aprobada por la sentencia cuestionada en autos, se produjo una incorrecta incorporación de los conceptos Remunerativos y Bonificables al salario básico de la clase, y en consecuencia un incremento indebido de los adicionales y demás rubros calculados en base a tal sumatoria, como así también el cálculo de diferencias salariales con posterioridad a julio del 2021 sin ajustarse estrictamente a lo dispuesto en Resolución Nº 02-CPP/2022 de Comisión Paritaria Provincial y Acta Acuerdo de fecha 29.04.2022; lo que amerita la realización de una nueva planilla de liquidación de la deuda ejecutada en autos, bajo los términos expresados."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Eugenia Nieva (preopinante), voto del Dr. Martín Francisco Llamas (adhiriendo con fundamentos propios) y adhesión del Dr. Ekel Meyer; unanimidad en el resultado del acuerdo. No consta disidencia.

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