Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-153.713/2019, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Daños y perjuicios: Sánchez, Yésica Elizabeth c/ Estado Provincial
La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios derivados de una endometritis post cesárea y la consecuente histerectomía. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado y confirmó la valoración probatoria y la cuantificación indemnizatoria realizada por la Cámara, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Yésica Elizabeth Sánchez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Dr. Pablo Guillermo Echeñique).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una cesárea y complicaciones postoperatorias (endometritis que derivó en histerectomía), con reclamo de diversos rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial del 8/08/2024, que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $22.983.235; impuso las costas al recurrente y reguló honorarios a favor del apoderado de la actora en $1.378.994 (con intereses y posible IVA). No se regularon honorarios al procurador fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“No advierto que la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial contenga vicio alguno que la invalide; se trata de un acto jurisdiccional que concluye en una solución conforme el derecho aplicable y con un debido ajuste a las constancias de la causa.”
“…el experto fue claro: la cesárea estuvo bien hecha, la histerectomía también, sin embargo, entre la primera y la segunda se produjo secreción purulenta de la herida operatoria que evolucionó a una infección abdominal grave por endometritis. ‘Fue mal asistida porque debió intervenirse antes para limpiar la infección y administrar antibióticos’. Por consiguiente, si la actora hubiese recibido la limpieza apropiada y los antibióticos no se hubiese infectado la herida y producido la endometritis, ni hubiese sido necesaria la histerectomía.”
“Quien pretenda impugnar la conclusión a la que arriba un perito, debe a su vez sustentar su posición sobre bases sólidas, demostrativas de la equivocación del experto, requiriéndose que la objeción contenga fundamentos válidos que formen convicción en el juzgador …”
“No advierto ninguna circunstancia objetiva de la causa que aconseje no aceptar plenamente la conclusión a la que arriba el perito. El dictamen contiene una explicación fundada que justifica su resultado. El agravio, en torno a éste, constituye meras objeciones que no alcanzan para contradecir la sentencia dictada por el Tribunal de grado, por lo que debe ser rechazado.”
“No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen al recurrente en su calidad de vencido (art. 128 del C.P.C.C.).”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Drs. Jenefes, Miranda y Meyer adhieren al voto que propone el rechazo).
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