JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en Expte. Nº 19.174/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de apelación en Expte. C-069.094/16: “Acción reivindicatoria: Peña Cabrera, Jorge Daniel y otros c/ Vargas Ben

La Dra. Celestina M. A. Flores interpuso recurso de queja por la denegación de un recurso de inconstitucionalidad relativo al cierre del período probatorio en una acción reivindicatoria. La Suprema Corte rechazó la queja por improcedente al considerar que el proveído atacado no es sentencia definitiva y que no existe agravio actual de imposible reparación, además impuso costas y negó regulación de honorarios por actuación inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21312/2025
Costas Recurso de queja Cosa juzgada Accion reivindicatoria Agravio actual Recurso de inconstitucionalidad Clausura periodo probatorio Providencia de tramite Honorarios inoficiosos Juzgado n?4 secretaria n?7.

¿Quién es el actor?

Dra. Celestina María Amanda Flores (en carácter de apoderada de los accionados).

¿A quién se demanda?

No corresponde (recurso contra providencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y contra el proveído del Juzgado de Primera Instancia Nº 4, Secretaría Nº 7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (por considerar arbitraria la clausura del período probatorio y la inexistencia de examen de pruebas pendientes); se peticiona que se admita y conceda el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de queja; imposición de costas a la recurrente; no regulación de honorarios por actuación inoficiosa; comunicación a la Secretaría Nº 7 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proveído en cuestión de fecha de 12 de abril de 2024 que es el que en suma se ataca, no es sentencia definitiva como surge con evidencia. Además, el mismo no pone fin al proceso, no hace imposible su continuación ni causa un gravamen que no pueda repararse con la sentencia que debe emitirse en dicha causa. Es decir, en modo alguno puede el acto jurisdiccional impugnado ser equiparado a una sentencia definitiva en los términos del Art. 251 del CPC, ya que no resuelve sobre el fondo de la cuestión litigiosa en debate ni encuadra en ningún supuesto de excepción a dicha regla, por lo que continúa existiendo la posibilidad de hacer valer su derecho ante el juez."

"No obstante ello, tampoco advierto ningún agravio actual válido que amerite un apartamiento de dicha regla como sería el caso de que existiese un gravamen de imposible reparación ulterior. No sólo los argumentos esgrimidos por la quejosa no son más que una reiteración de los fundamentos ya expresados al interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio resuelto por el ad-quem, sino que los mismos remiten elípticamente a la referida inexistencia de cosa juzgada por su falta de actualidad del agravio."

"Finalmente, no paso por alto que el informe actuarial de fecha 12/04/24 emitido en Expte. Nº C-069.094/2016 al que alude la recurrente, efectivamente era erróneo, por cuanto no toda la prueba ordenada se hallaba producida como el mismo afirma. Tal circunstancia, si bien amerita exhortar a la Secretaría Nº 7 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 a que en lo sucesivo extreme los recaudos al momento de expedir sus informes actuariales observando rigor de verdad y estricto apego a las constancias de la causa, no varía la suerte del caso en análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes votó por el rechazo y los Dres. Miranda y Meyer adhieren; por tanto, resolución unánime del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.