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Tribunal Superior

Ejecutivo: Cortés, Clelia Adriana c/ Chasarreta, Pablo Marcial

El Dr. Gustavo Javier Jung interpuso recurso de inconstitucionalidad por Clelia Adriana Cortes Rojas contra la resolución que rechazó la apelación sobre un incidente de levantamiento de embargo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso, revocó los puntos de la sentencia apelada relativos a las costas y dispuso que las costas de primera y segunda instancia sean soportadas por el incidentista Jorge Alfredo Costilla, regulando además honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20951/2024
Costas Incidente Honorarios profesionales Terceria Levantamiento de embargo Recurso de inconstitucionalidad Prueba documental digital Motovehiculos Ejecutiva C.p.c. / c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Dr. Gustavo Javier Jung, en representación de Clelia Adriana Cortes Rojas (recurriente).

A quién se demanda (Demandado/incidentista): Jorge Alfredo Costilla (incidentista), con patrocinio del Dr. Leonardo Rafael Guerra; causa principal contra Pablo Marcial Chasarreta (Expte. C-174.956/21).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó la apelación vinculada al incidente de levantamiento de embargo y la imposición de costas; cuestión incidental sobre el levantamiento de embargo y restitución de bienes (motovehículos) secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad; revocar el punto 2º del resolutivo de la sentencia recurrida y el punto 3º de la sentencia apelada en lo relativo a la imposición de costas, disponiendo que las costas de primera y segunda instancia sean soportadas por el incidentista Jorge Alfredo Costilla; imponer las costas de la instancia recursiva por el orden causado; regular honorarios de los Dres. Jung y Guerra en $462.303,92 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Distinta solución propongo en relación a las costas del proceso incidental; gravamen que considero debe prosperar.

Es que, toda persona ajena a las partes que intervienen o figuran en un determinado proceso puede plantear -entre otras alternativas- un incidente a fin que se disponga el levantamiento de un embargo trabado en ese proceso.

Asimismo, se acreditó que el incidentista tuvo pleno conocimiento del embargo el 30/09/22 y recién promovió la acción destinada a recuperar los bienes el 17/04/23, es decir más de seis meses después de efectivizarse la medida.

Entonces, si bien el C.P.C. no determina un lapso temporal para peticionar el levantamiento del embargo, considero que para el caso determinado, advirtiendo la inacción por parte del incidentista para pretender recuperar sus bienes, resulta de aplicación analógica la norma referida a las tercerías contenida en el segundo párrafo del artículo 85 del íbidem, que otorga quince días desde que fue conocida la medida para poder interponer la tercería sin que ello le genere costas en su contra, de lo contrario, y cumplido ese plazo, las costas serían a cargo del tercerista, en este caso incidentista.

Por ello, y habiéndose comprobado la inacción del incidentista por un lapso de tiempo ampliamente superior al previsto en la aludida norma, entiendo que corresponde por analogía estar a las disposiciones de la tercería y disponer que las costas de Primera Instancia y de Alzada recaigan sobre su persona."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Gustavo Javier Jung, en representación de Clelia Adriana Cortes Rojas; en su mérito, revocar el punto 2º del resolutivo de la sentencia recurrida, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación que dedujo el mencionado letrado para, en consecuencia, también revocar el punto 3º de la sentencia apelada, y establecer que las costas de la primera y de la segunda instancia deberán ser soportadas por el incidentista Jorge Alfredo Costilla (cfr. arts. 85 y 102 del C.P.C.)."

(Votos de adhesión: Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede.)

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