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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-164.553/2020 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3) Enfermedad/accidente de trabajo: JUÁREZ, CAROLINA DEL VALLE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

La actora reclamó indemnización tarifada por fallecimiento de su cónyuge por Covid-19 bajo el régimen de riesgos del trabajo. La Sala Laboral de la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo y admitió la demanda, sosteniendo la operatividad de la presunción del DNU 367/2020 y la inversión de la carga probatoria a cargo de la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19847/2023
Costas Carga de la prueba Art Presuncion iuris tantum Indemnizacion tarifada Recurso de inconstitucionalidad In dubio pro operario Covid-19 Ley 24.557. Dnu 367/2020

¿Quién es el actor?

Carolina del Valle Juárez, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada (causahabiente/actora).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por fallecimiento del cónyuge de la actora —accidente/enfermedad de trabajo por Covid-19— bajo la Ley Nº 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo de 23/5/2023 y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda contra Galeno ART SA; se ordenó que, vuelta la causa al origen, se fije el monto indemnizatorio y se regulen honorarios; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario (texto original):

"En cuanto a dónde, cómo, en qué lugar, etc. contrajo la enfermedad, considero que no son circunstancias cuya prueba debía exigirse al trabajador y, además, tampoco necesarias para decidir en este particular supuesto sobre la procedencia de la demanda.

Entiendo que si hubiera existido alguna situación o hecho que desvirtuara la presunción legal iuris tantum que opera en este caso (decreto 367/2020) debía ser alegada y probada por la demandada, lo que no ocurrió."

"En este sentido se ha dicho que 'En tanto no se discutió en la causa que el Sr. … se encontraba prestando labores de manera presencial cuando cursó los primeros síntomas ... se encontraba en cabeza de la ART obligada desvirtuar las presunciones legales previstas y acompañar prueba suficiente que permitiera acreditar que la enfermedad contraída por el Sr. … no era de carácter laboral, situación no evidenciada en la causa. ... el reconocimiento excepcional y limitado que ostenta la Comisión Médica Central en estos casos, no excluye la potestad del juzgador de analizar e incluir las afecciones entre las resarcibles cuando existe una vinculación necesaria entre la afección y el factor laboral, pues ello es inmanente a la función jurisdiccional de juez natural en cada caso individual (art. 18 de la Constitución Nacional)'" (cita jurisprudencial).

"Asimismo que 'el DNU 367/2020 ... estableció en su art. 1 que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- ... por lo que en casos como el que nos ocupa, debe presumirse la veracidad de lo afirmado por el trabajador sobre las circunstancias que rodearon al contagio de la enfermedad de Covid19 mientras desarrollaba sus tareas esenciales y en forma presencial, pues se encontraba exento de cumplir las medidas de ASPO y DISPO impuestas. Por el contrario, se encontraba en cabeza de la ART -sujeto obligado por la norma- desvirtuar las presunciones legales previstas y acompañar prueba suficiente que permitiera acreditar que la enfermedad contraída por el actor no era de carácter laboral, situación no evidenciada en la presente causa' (CNAT, Sala V, citas)."

"Sin perjuicio de ello, además de la específica normativa que rige el caso, resulta aplicable la regla del art. 9 de la LCT, por lo que cualquier duda sobre los hechos y la prueba debe ser interpretada en favor del trabajador y, consecuentemente, de la admisión de la demanda relativa a su fallecimiento."

¿Qué se resolvió?

"1º) Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Carlos Sebastián Espada en representación de Carolina del Valle Juárez para revocar la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal del Trabajo en fecha 23 de mayo de 2023 en todas sus partes y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Galeno ART SA, con costas a la demandada vencida, y disponer que vuelta la causa al origen se proceda a fijar el monto indemnizatorio y regular los honorarios profesionales.

2º) Imponer las costas de esta instancia a la recurrida vencida y diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para estimarlos.

3º) Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario de la Dra. María Eugenia Nieva, con adhesión de los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola (unánime).

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