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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente Nº “D-006424/2014:DESPIDO: ALANOCA, CARLOS ANTONIO C/ EMPRESA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (ECOS S.A.) y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (E.J.E.S.A.)

El actor promovió demanda por despido sin justa causa contra ECOS S.A. y EJESA solicitando indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy confirmó la procedencia del reclamo respecto de la extinción laboral pero modificó la forma de actualización del monto condenado (revocó la aplicación del CER más tasa pura del 6% y ordenó nueva liquidación conforme a la normativa vigente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20023/2024
Despido sin justa causa Indemnizacion laboral Actualizacion de condena Cer Tasa pura 6% Ley 27.802 art.55 Costas Remision a primera instancia Continuidad laboral Prueba testimonial.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Antonio Alanoca.

¿A quién se demanda?

Empresa de Construcciones y Servicios S.A. (ECOS S.A.) y Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin justa causa y condena al pago de indemnizaciones, vacaciones, SAC, multa de la Ley 25.323, entre otros rubros; impugnación de la metodología de actualización aplicada en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de ECOS S.A. relativos a la procedencia del despido (no acreditada la justa causa comunicada por la empleadora) y, en cambio, hizo lugar parcialmente a los recursos de ECOS y EJESA respecto de la metodología de actualización de los rubros indemnizatorios, revocando la aplicación del CER más tasa pura del 6% y ordenando que se adecúe la liquidación conforme a lo dispuesto en la sentencia (invocando Ley 27.802 y precedentes de la Corte Suprema). Se imponen costas a las recurrentes vencidas y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La comunicación del despido debe ajustarse, como recaudo mínimo, a la forma escrita y contener una individualización clara, precisa y circunstanciada de las causas invocadas. En tal sentido, no puede revestir carácter ambiguo ni formularse en términos genéricos, sino que debe emplear un lenguaje llano y comprensible que permita al trabajador conocer con exactitud los motivos que determinan la cesantía, incluyendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habrían verificado los hechos. Ello, en resguardo del principio de defensa en juicio consagrado en la Constitución Nacional Argentina.

Así, la comunicación cursada por la patronal no satisface tales exigencias, en tanto no presenta una exposición clara ni precisa de la causal invocada, ni permite su adecuada individualización. Asimismo, de los elementos probatorios incorporados al proceso —incluida la prueba testimonial— no se ha logrado acreditar la falta atribuida al trabajador, lo que obsta a la procedencia de la medida extintiva.

En efecto, corresponde revisar la metodología de actualización adoptada por el a quo, consistente en la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) con más una tasa pura del seis por ciento (6%) anual sobre el capital de condena correspondiente a los rubros que prosperaron en la sentencia recurrida, en tanto dicha modalidad de cálculo ya ha sido expresamente rechazada por el Alto Tribunal de la Nación.

En consecuencia, los intereses deberán adecuarse a las pautas previstas en la normativa mencionada (Ley 27.802, art. 55), ya que la misma se encuentra vigente, al momento del dictado de la sentencia de grado apelada. Al importe que en definitiva resulte, corresponderá adicionarle —en caso de mora y hasta el efectivo pago- el interés según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia ... a la Tasa Activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."

(Voto del Dr. Guesalaga; el Dr. Domínguez adhirió).

Leyes que cita

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