Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, C-105903/2017 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, MIGUEL CESAR C/ ASOCIART S.A. ART
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando el cálculo y pago de una indemnización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó íntegramente la liquidación y la metodología aplicada, imponiendo costas al apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Cesar Cruz.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A. (representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por enfermedad/accidente de trabajo y la correspondiente condena indemnizatoria; ejecución/ determinación del monto de la condena conforme a la metodología ya establecida (aplicación del índice RIPTE e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A., confirmándose íntegramente la sentencia recurrida que aplicó la variación del índice RIPTE y los intereses indicados; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios en los montos detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “...al cálculo indemnizatorio realizado a la fecha del siniestro ($246.706,56) se le aplique la variación del índice RIPTE entre esa fecha y la de la sentencia, adicionando un interés moratorio del 2% anual, continuando con la tasa activa cartera general nominal anual hasta el efectivo pago.”
2) “Del análisis de la sentencia dictada por el juez a quo y de la planilla de liquidación adjunta, se observa que el monto de condena se encuentra ajustado a derecho, aplicando correctamente el índice RIPTE y los intereses correspondientes, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 19/02/2025.”
3) “Si la recurrente consideraba que la dilación en la cuantificación del crédito podía derivar en un mayor gravamen, bien pudo haber efectuado un pago a cuenta o consignado judicialmente el monto que entendía debido, neutralizando el curso de los intereses y /o impulsar el proceso. No puede ahora pretender eximirse de las consecuencias de su inactividad.”
4) “Por todo lo expuesto, los agravios invocados por la demandada no resultan fundados. La sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, respeta la cosa juzgada, y la metodología empleada para el cálculo indemnizatorio es correcta, conforme a la sentencia firme y consentida. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A., confirmando íntegramente la sentencia recurrida.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala I resolvió por unanimidad (Dra. Amalia Inés Montes y Dr. Eladio Guesalaga). El voto de Montes contiene la motivación y la propuesta; Guesalaga “comparte las conclusiones del voto que antecede”.
Montos y costas: Se impusieron las costas al apelante. Se regularon honorarios: Dra. Melisa Fátima Silva $473.931,05; Dra. María Eugenia Gallardo Viluron $473.931,05; Dr. Alfonso Andrés Zamar $663.503,46. La sentencia de referencia consignó la indemnización calculada por el a quo en $25.275.061,93 (más ajustes) utilizada para la pauta honoraria.
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