Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº6 del Tribunal del Trabajo, Nº C-208910/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMAN, CARLOS FERNANDO C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA
El actor reclamó el pago de prestaciones dinerarias por una incapacidad laboral (11,68%) reconocida administrativamente tras un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial por falta de prescripción, ausencia de prueba del dolo exigido por la LRT y por haber sido notificado y no impugnar el dictamen administrativo.
¿Quién es el actor?
Carlos Fernando Román.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias correspondientes al porcentaje de incapacidad laboral (11,68%) determinado en sede administrativa por comisiones médicas, por accidente de trabajo del 13/05/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios hasta su estimación en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, el Juez titular de la Vocalía Unipersonal N.º 6 del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30/12/2025 y su aclaratoria de fecha 10/02/2026, y previo a resolver la excepción de prescripción, sostuvo que “el actor no promovía la acción a fin de discutir la existencia del accidente, su carácter laboral ni el grado de incapacidad fijado en sede administrativa, sino que reclamaba el pago de prestaciones dinerarias firmes, no abonadas pese a la intimación cursada.
Asimismo, del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 22 en fecha 04/09/2019 (Expte. SRT N.º 230356/19), debidamente notificado, surge que se tuvo por configurado un accidente de trabajo ocurrido el 13/05/2018, descartándose preexistencias y determinándose una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva.
También se advierte que dicho dictamen fue apelado por el actor ante la Comisión Médica Central, culminando el trámite administrativo sin que conste el pago de las prestaciones dinerarias.”"
"El criterio adoptado por el juez de grado, en cuanto fija el inicio del cómputo en la fecha del dictamen definitivo, se ajusta a la correcta interpretación del art. 44 de la LRT.
El agravio, en consecuencia, no logra conmover los fundamentos del fallo apelado."
"En efecto, la eximente prevista en el art. 6 ap. 3 inc. a) de la LRT requiere la acreditación de dolo del trabajador, lo cual es entendido como una conducta deliberadamente orientada a la producción del daño, o cuanto menos la aceptación consciente y voluntaria de su ocurrencia. Tal extremo no se encuentra probado en autos.
El actor en el marco de las funciones propias de su actividad, vinculadas a la seguridad, las cuales implican, por su naturaleza, la exposición a situaciones de peligro. Además, esas conductas no impidieron en este caso que el actor actuara conforme se encuentra obligado por la normativa policial."
"Al respecto, cabe señalar que obra en autos la Resolución N.º 563-DP-2020 de la Policía de la Provincia de Jujuy, mediante la cual se calificó el accidente sufrido por el Sr. Carlos Fernando Román como “acto propio del servicio”, reconociéndose expresamente el nexo funcional entre la actividad desplegada y el daño padecido.
Asimismo, si bien el Estado Provincial alega ausencia de participación en el trámite ante la Comisión Médica, lo cierto es que consta en autos que fue debidamente notificado del dictamen definitivo con fecha 03/05/2022, sin que haya formulado impugnación alguna en tiempo oportuno.
A ello se suma que, en sede administrativa, no cuestionó el contenido del dictamen ni impugnó la pericia médica en la que aquel se sustenta, consintiendo de tal modo sus conclusiones."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime. El voto de la Dra. Montes fundó el rechazo del recurso; el Dr. Guesalaga adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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