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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, Nº C-271278/2025:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: REAL, FRANCISCO ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la condena de $31.231.704,18 aplicando la metodología de cálculo y comparación con el piso mínimo fijados por la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23325/2026
Costas Honorarios Incapacidad laboral Apelacion Liquidacion Lrt Ripte Ingreso base mensual Resolucion camara de apelaciones Comparacion con piso minimo

¿Quién es el actor?

Sr. Francisco Alejandro Real.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral (liquidación por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $31.231.704,18, con imposición de costas y regulación de honorarios por $1.223.371 (apoderado del actor) y $856.360 (apoderado de la apelante), con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. FRANCISCO ALEJANDRO REAL en contra de COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. a quien se condenó a abonar la suma de $31.231.704,18, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.”

“En el fallo apelado, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $ 31.231.704,18

Para arribar a dicha suma, el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado ‘Recurso de Inconstitucionalidad ... REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA’.”

“‘…ARTICULO 12. — Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL…’”

“En base a ello, propicio sin más rechazar el primer agravio esgrimido por improcedente y carente de sustento.” (sobre la crítica al método de actualización/RIPTE)

“En base a ello, propicio sin más rechazar el segundo agravio por improcedente.” (sobre la crítica al período salarial considerado para el ingreso base)

“En cuanto a las cuestiones accesorias estimo que, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia recursiva a la apelante que resultó vencida (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral). Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... $1.223.371 y ... $856.360. Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley. A las sumas dispuestas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes propone el rechazo y la regulación de honorarios en los términos citados; el Dr. Domínguez adhiere a las conclusiones del voto que antecede. No hay disidencia.

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