Recurso de Apelación en C-268354/2025 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Cuellar, José Normando c/ Experta Aseguradora de Riesgos De Trabajo S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.1.- Se ina
El actor demandó a Experta A.R.T. por incapacidad laboral y obtuvo condena por $18.196.403,79 más intereses. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por la ART y confirmó la sentencia de primera instancia por carecer los agravios de fundamentación concreta y por ser genéricos/copiar y pegar.
¿Quién es el actor?
José Normando Cuellar (representado por Dr. Tomás Agustín Snopek).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (representada por Dr. Lisandro Mariano Gualchi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (liquidada en $18.196.403,79 por 10,60% de incapacidad de la t.o.; intereses por $1.037.558,94 al momento del pronunciamiento).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Experta ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 18/12/2025 y su aclaratoria de 13/02/2026; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $721.273,60 y $504.891,52 para los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto precedentemente no cabe más que concluir que los ataques realizados a la sentencia de grado, carecen de entidad real que posibiliten su tratamiento, no pudiendo ésta Cámara de Apelaciones suplir la tarea del apelante, omitiendo el escrito recursivo de una exposición clara y concreta de los errores y deficiencias provocados por el a-quo."
"En este orden de ideas solo cabría el tratamiento de las injurias sexta y décima. Sin embargo, de las consideraciones expuestas precedentemente, no surge con claridad si estas se vinculan estrictamente a la causa principal elevada ante esta alzada, o si son el producto de argumentaciones genéricas ya vertidas por el propio recurrente en anteriores procesos elevados a la alzada. Independientemente de ello, al carecer los mismos de fundamentos técnicos, basados en una simple apreciación subjetiva y sin sustento, es que considero tenerlos también por desestimados."
"Así lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria al expresar que: '…Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir, que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio…' (CNATrab., Sala X 'Comojo Fabián Orlando c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ despido', 09/02/23; TR LALEY AR/JUR/3089/2023)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la mayoría (Dr. Alejandro Hugo Domínguez) con adhesión de la Dra. Amalia Inés Montes; no hubo disidencia.
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