RECURSO DE APELACIÓN EN C-174006/2021 DESPIDO: DOMÍNGUEZ, RICARDO y VALVERDI, MILTON MAXIMILIANO C/ RIVAS, NOEMI LEONOR y otros
La empleadora apeló la sentencia que declaró la existencia de relación laboral y condenó por despido; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso corrigiendo la categoría convencional asignada al trabajador. El Tribunal confirmó en lo esencial la calificación laboral y las indemnizaciones, pero ordenó incluir a Ricardo Domínguez en la Categoría Quinta del Agrupamiento B en lugar de la Categoría Tercera.
¿Quién es el actor?
Milton Maximiliano Valverdi y Ricardo Domínguez (demandantes laborales) contra Noemí Leonor Rivas y otros; el recurso de apelación lo interpone la Sra. Leonor Noemí Rivas (representada por Dr. Carlos J. Insausti) en su carácter de recurrente.
¿A quién se demanda?
En la instancia original la demandada fue Noemí Leonor Rivas (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por despido sin causa, indemnizaciones (preaviso, art. 1 y 2 Ley 25.323, diferencias salariales, horas suplementarias, SAC proporcional, vacaciones no gozadas) y controversia sobre la naturaleza del vínculo (contrato de trabajo vs. locación de servicios) y encuadramiento en Convenio Colectivo (CCT 761/19).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de la empleadora únicamente en cuanto a la reclasificación convencional: confirmó la existencia de relación laboral y la mayoría de los rubros condenados por el a-quo, pero modificó la categoría convencional asignada a Ricardo Domínguez, estableciendo que debe ser incluido en la Categoría Quinta del Agrupamiento B (Administrativo Polivalente General D) en lugar de la Categoría Tercera. Impuso costas a la recurrente vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV. 2.- En lo que respecta al segundo agravio, corresponde hacer una distinción.
Por un lado, no logra desvirtuar el recurrente la conclusión arribada por el a-quo respecto a que las labores desarrolladas por el Señor DOMÍNGUEZ, se encontraban dentro del ámbito de aplicación del C.C.T. Dicha interpretación constituye una derivación razonada del derecho, sustentada en los elementos probatorios integrantes de la causa. El apelante no logra revertir, ante esta alzada tal interpretación, por cuanto no justifica su pretensión, ni individualiza cual debió ser la normativa aplicable, simplemente, se extendió en críticas genéricas ante lo decidido.
Sin embargo, en cuanto a la categoría Tercera del Agrupamiento B (Trabajador Polivalente Especializado), asignada por el magistrado de grado al Señor DOMÍNGUEZ, dentro del C.C.T. 761/19 mencionado, considero que el planteo realizado por el Doctor INSAUSTI debe prosperar, a razón de que no surgen elementos insertos en la causa principal de que el trabajador contaba con conocimientos previos, o capacitación suficiente para desempeñarse sin supervisión o bajo supervisión inmediata pero no continua. En este contexto, la teoría de la carga dinámica de la prueba resulta insuficiente para suplir la ausencia de evidencia sobre las aptitudes reales del dependiente.
De lo expuesto, considero oportuno que a los fines de determinar las diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad y preaviso, S.A.C., horas suplementarias y demás incrementos que fueron reconocidos en la sentencia definitiva (considerando IV.2) corresponde insertar al Señor DOMÍNGUEZ dentro de la Categoría Quinta Del Agrupamiento B (Administrativo Polivalente General D).
V.- Por los motivos dados, propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, deducido en fecha 12 de febrero de 2026, mediante Escrito Digital N° 2125158, por el Doctor Carlos José INSAUSTI (h), en nombre y representación de la Señora Leonor Noemí RIVAS, solo en lo que respecta a lo consignado en considerando IV.2.-, debiendo el a-quo, al momento de determinar el monto de condena, incluir al Señor Ricardo DOMINGUEZ dentro de la Categoría Quinta Del Agrupamiento B (Administrativo Polivalente General D).
(Dispositivo final)
I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, mediante Escrito Digital N° 2125158, por el Doctor Carlos José INSAUSTI (h), en nombre y representación de la Señora Leonor Noemí RIVAS, solo en lo que respecta a lo consignado en el considerando IV.2., de conformidad con lo expresado en la propuesta del primer voto.
II.- Imponer las costas a la recurrente vencida, y diferir la regulación de estipendios profesionales hasta tanto exista base cierta.
III.- Registrar, sistematizar y notificar.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Guesalaga adhiere al voto de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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