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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-055958/2025:CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES: ORTEGA, WALTER RUBEN C/ LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL DE SAN PEDRO DE JUJUY

El actor promovió medida cautelar de aseguramiento de bienes contra la Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy solicitando embargo de fondos bancarios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria por falta de individualización del sujeto pasivo (ausencia de CUIT/CUIL y determinación concreta de bienes) y por el gravamen que implicaría la medida en ausencia de sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21847/2025
Recurso de apelacion Embargo preventivo Trabajo Cuit Cautelar Interlocutoria Individualizacion del demandado Aseguramiento de bienes Medida inaudita parte Liga de veteranos

¿Quién es el actor?

Walter Rubén Ortega, representado por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.

¿A quién se demanda?

Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy (persona jurídica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de aseguramiento de bienes (embargo preventivo sobre fondos presentes o futuros en cuentas bancarias de la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de fecha 05/06/2025 que denegó la medida cautelar, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VIII.- Entiendo que el recurso interpuesto por el Dr. RUIZ CALARAMARI no puede prosperar, sin perjuicio de los fundamentos dados por la jueza a quo, advierto que de las constancias acompañadas por el propio letrado de la actora —en particular, del escrito digital Nº 1752815 de fecha 26/05/2025 y de la documentación adjuntada— surge con claridad, conforme al informe NOMINAL de fecha 19/05/2025 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la inexistencia de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) de la demandada, número que identifica fiscalmente a las personas humanas o jurídicas.

IX.- En consecuencia, la medida cautelar solicitada por el recurrente contra la accionada deviene de imposible cumplimiento, toda vez que el peticionante no informó Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esto es, el número que identifica a las personas humanas, jurídicas y demás sujetos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dicha identificación resulta indispensable para la realización de operaciones bancarias, comerciales y contractuales, lo que torna inviable la ejecución de la medida pretendida.

XIII.- Por último agrego que, la medida de aseguramiento solicitada, no puede efectuarse eficazmente (cfr. arts. 271 y concs. del CPCCJ), ya que el apelante no ha aportado elementos idóneos para sustentarla, y esto es susceptible de causar un gravamen irreparable, en tanto la medida puede recaer sobre bienes de quien no es parte ni deudor, generando una restricción patrimonial ilegítima, y produciendo en consecuencia un eventual perjuicio actual (inmovilización de fondos, afectación del giro comercial, etc.). En definitiva, la ausencia de elementos idóneos para la adecuada individualización del sujeto jurídico, la falta de acreditación de maniobras fraudulentas y la insuficiencia de la crítica recursiva articulada conducen, de manera inexorable, al rechazo del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de mayoría conformado por los Dres. Eladio Guesalaga (voto fundado) y Alejandro Hugo Domínguez (adherente). No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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