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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-215672/2022 Enfermedad / Accidente de Trabajo: Romero, Pedro Pablo c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda laboral por secuelas incapacitantes (hipoacusia y lumbociatalgia) atribuidas a un accidente de trabajo en febrero de 2023 y reclamó mayor indemnización frente a pago parcial en Comisión Médica. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por inexistencia de prueba del accidente denunciado y por falta de congruencia procesal respecto de pretensiones distintas ya debatidas en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23147/2026
Recurso de apelacion Carga de la prueba Riesgos del trabajo Congruencia procesal Comision medica Hipoacusia Lumbociatalgia Desestimacion por falta de prueba Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy) Costas y honorarios ($288.648

¿Quién es el actor?

Señor Pedro Pablo ROMERO, representado por el Dr. Martín Daniel HERNÁNDEZ.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación dineraria por incapacidad derivada de un supuesto accidente de trabajo ocurrido en febrero de 2023 (secuelas en oídos y dolores lumbares y de miembros); impugnación de pago parcial efectuado en Comisión Médica; reclamo de mayor incapacidad y recalificación profesional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24557 en otro segmento, rechazó la demanda contra la ART por falta de prueba del accidente denunciado (febrero de 2023), impuso costas al actor y reguló honorarios por $288.648,00 al apoderado del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el pronunciamiento en crisis exhibe una adecuada fundamentación, con expresión suficiente de las razones que conducen a la solución adoptada, sin que se adviertan vicios de arbitrariedad, apartamiento palmario de la normativa vigente ni una interpretación irrazonable de los elementos obrantes en autos, por lo que corresponde su confirmación por los fundamentos que seguidamente expongo."

"De la lectura integral del escrito inicial surge con nitidez que el objeto litigioso quedó circunscripto a la reparación de los daños derivados de un supuesto accidente de trabajo que el actor ubica temporalmente en febrero de 2023. No se advierte, en cambio, la formulación expresa de un reclamo diferenciado vinculado a patologías de carácter progresivo o derivadas de las condiciones de labor, ni una individualización de las consecuencias dañosas que tales dolencias habrían generado, con indicación de su nexo causal, entidad incapacitante o cuantificación; es más, ni siquiera ofreció prueba pericial técnica en higiene y seguridad para acreditar a qué agentes de riesgos estuvo expuesto el trabajador."

"En efecto, no se ha incorporado a la causa elemento alguno idóneo que acredite la ocurrencia del evento dañoso invocado, ni su mecánica, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría tenido lugar, como tampoco constancias de denuncia ante la ART ni antecedentes médicos contemporáneos que permitan vincular causalmente las dolencias alegadas con aquel hecho. Tal déficit probatorio —cuyo impulso correspondía a la parte actora en virtud de las reglas de la carga de la prueba— impide tener por demostrado el presupuesto fáctico esencial de la acción."

(Voto mayoritario del Dr. Domínguez; la Dra. Montes adhirió.)

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