JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D-023025/2018 Enfermedad/Accidente de Trabajo: Guerrero, Galo Fernando c/ Municipalidad de La Mendieta

El actor promovió demanda por reparación integral por enfermedad profesional (hantavirus) contra la Municipalidad de La Mendieta. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 para el caso concreto y fijó una indemnización integral, por falta de agravios concretos del apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23431/2026
Costas Responsabilidad civil Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Agravios insuficientes Enfermedad profesional Hantavirus Inconstitucionalidad ley 24.557 Indemnizacion por infortunio laboral Municipalidad demandada.

¿Quién es el actor?

Galo Fernando Guerrero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Mendieta (representada por el Procurador Municipal Dr. Roque Gastón Álvarez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por infortunio laboral derivado de enfermedad por hantavirus; se reclamaron prestaciones dinerarias, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 04/03/2026 del Juzgado de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $20.607.524,83 (más intereses), además de costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- Se inician las presentes actuaciones por el Recurso de Apelación deducido mediante escrito digital Nº 2199974 por el Señor Procurador Municipal Doctor Roque Gastón ALVAREZ, en representación de la Municipalidad de La Mendieta, en contra de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2026, dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 11 del Tribunal del Trabajo Sala IV de la Provincia.

Por dicha sentencia, el Sr. Juez de grado resolvió: Declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y el art. 64 de la Ley 6.368; Hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Galo Fernando Guerrero en contra de la Municipalidad de La Mendieta, a quien condenó a abonar al actor la suma de Pesos Veinte Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Veinticuatro con 83/100 ($ 20.607.524,83) en concepto de reparación integral del infortunio laboral; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales.

IV.1.- ingresando al análisis del recurso deducido por el Dr. Roque Gastón ALVAREZ, adelantando opinión, que el mismo no podrá tener resolución favorable por los motivos que a continuación expongo.

De una lectura pormenorizada del memorial recursivo, observo que el mismo carece en absoluto de una crítica concreta y eficaz a la resolución que está atacando, no cumpliendo así con uno de los extremos de admisibilidad que exige el art. 249 del CPCyC.

He sostenido en reiteradas oportunidades, que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida; esto es, la exposición precisa y jurídicamente fundada de los errores que se atribuyen al pronunciamiento y de las razones por las cuales se estima que el mismo ocasiona un gravamen actual y efectivo al apelante. No resulta suficiente a tal fin la mera manifestación de disconformidad expresada en términos genéricos, sino que el recurrente debe hacerse cargo puntualmente de los fundamentos del fallo que impugna, demostrando en qué medida el razonamiento del magistrado resulta equivocado o contrario a derecho.

IV.5.- En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tales, por lo que el mismo debe ser declarado desierto en un todo conforme lo dispuesto por el art. 236 del CPCyC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL. En similar sentido nuestro Tribunales tienen expresado en forma reiterada y unánime que “…Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir, que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio…” (CNATrab., Sala X “Comojo Fabián Orlando c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ despido”, 09/02/23; TR LALEY AR/JUR/3089/2023).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez desarrolla el análisis y propone confirmar por las razones expuestas; la Dra. Montes adhiere. No existe voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.