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Cámara de Apelaciones

recurso de apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo, Nº C-296755/2026: CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: SORAYRE, CLAUDIO GUSTAVO C/ BELLOMO SA

El actor solicitó aseguramiento precautorio de prueba (secuestro o copia de documentación laboral) previo a la demanda por presunto trabajo no registrado. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la medida por entender que la documentación puede incorporarse en la etapa principal y que la excepcionalidad del aseguramiento no queda acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23485/2026
Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Medida cautelar Apercibimiento Trabajo no registrado Exhibicion de documentacion Art. 265 cpcc Aseguramiento de pruebas Arts. 18 y 19 lpt

¿Quién es el actor?

Claudio Gustavo Sorayre (representado por Dra. Ana Valentina García Llamas con patrocinio de la Dra. Julieta Mancini).

¿A quién se demanda?

BELLOMO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar de aseguramiento de prueba consistente en secuestro o extracción de copias de documentación laboral (hojas móviles, registros de sueldos y jornales, constancias de pagos, tarjetas de control, etc.) previa a la promoción de la demanda principal, por riesgo de ocultamiento, pérdida o alteración; se invoca relación laboral no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por mayoría (Dra. Montes y Dr. Domínguez), rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 13/04/26 que negó la medida precautoria; impuso costas al apelante y diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo):

“ARTÍCULO 265.- PRINCIPIO GENERAL. Los que sean o vayan a ser parte en el proceso pueden solicitar la producción anticipada de pruebas, la que será admitida en los casos en que:

1) Tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que le sean necesarias ha de hacerse imposible o muy dificultosa con el transcurso del tiempo;

2) Cuenten con evidencia para suponer que la prueba a ser producida permitirá la autocomposición de los derechos en disputa u otros medios apropiados para la resolución de conflictos;

3) Entiendan que el conocimiento previo de los hechos puede razonablemente justificar o evitar la promoción del juicio”.

“Ya se considere que el proceso promovido es un aseguramiento de prueba o una medida preliminar, en ningún caso es procedente la acción.

El acordar la medida contrariaría la excepcionalidad del aseguramiento ya que no surge que dé no proveérsela anticipadamente luego se tornara imposible y/o muy dificultosa su producción, tampoco se invocan los incisos 2) y 3) del art. 265 CPCC; es decir que como está planteado el caso, nada obsta a la incorporación de la prueba con posterioridad; es decir, nada obsta que luego se incorpore al proceso, evitando desgastes jurisdiccionales inútiles y pérdidas de tiempo.”

Citas textuales importantes:

“la documentación que se pretende asegurar es pasible de ser incorporada en la causa principal en la etapa procesal oportuna o –en el hipotético caso de que la accionada se negare a presentarla- resultaría aplicable el apercibimiento de ley (arts. 18, 19 de la LPT y art. 368 del CPCC aplicable al fuero laboral).”

“de la providencia apelada, no surge que el juez de grado haya ‘reconocido expresamente la absoluta informalidad registral’ como refiere el apelante, ya que claramente dispuso: ‘…atento se expone de absoluta informalidad registral…’ (el subrayado me pertenece).”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Amalia Inés Montes redactó el voto principal proponiendo el rechazo del recurso; el Dr. Alejandro Hugo Domínguez adhirió. Resultado dispositivo final acordó el rechazo del recurso, costas al apelante y diferimiento de regulación de honorarios.

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