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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-188427/2021 Despido: Rivainera, Omar Oscar c/ Santa Cecilia S.R.L

El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y haberes impagos. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el despido indirecto por no acreditarse que la empleadora haya tomado conocimiento fehaciente de la intimación, valorando el contexto de pandemia y la documentación postal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23484/2026
Costas Honorarios Intimacion Despido indirecto Presuncion en contra del empleador Principio de conservacion del empleo Pandemia covid-19 Telegrama ley Prueba recepticia Lct art. 57 y 98.

¿Quién es el actor?

Sr. Omar Oscar RIVAINERA (representado por la Dra. Valeria Yanina HERRERA).

¿A quién se demanda?

Santa Cecilia S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se invocó despido indirecto por silencio patronal, se reclamaron liquidación final, indemnizaciones y haberes adeudados (haberes de junio, julio y agosto de 2020 y otras sumas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 02/03/2026 y su aclaratoria de 16/03/2026 que habían rechazado la demanda. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios en $288.648 para cada apoderado, con más IVA e intereses si correspondiera.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes, en lenguaje original del tribunal):

"En ese marco, al analizar la contestación de demanda, la empresa accionada sostuvo el desconocimiento del telegrama ley remitido el día 21/09/2020; por otro lado indicó que ante el año atípico, a consecuencia de la pandemia por covid-19, ante la carencia de insumos, los trabajos necesarios para la preparación del suelo y los almácigos se retrasaron hasta el mes de septiembre de 2020, donde se citó al personal por los medios habituales, sin que el actor se presentara, pese al llamado telefónico del encargado de la finca, Sr. Elbio ABAN.

Ahora bien, vistos los movimientos al Telegrama ley Nº CD-193137355-AR, obrante a fs. 5 de los autos principales, se observa que, luego de despachada el 21/09/2020, procede un intento de entrega en domicilio el 22/09/2020, y al encontrarse cerrado se pone a disposición para su retiro en sucursal. Recién el día 05/10/2020 se le venció al empleador el plazo para retirar la misiva mencionada, motivo por el cual el correo lo devuelve a su remitente el 09/10/2020. Bajo este marco fáctico, surge que desde el día 05/10 al 08/10, día que el trabajador se da por despedido mediante telegrama CD659540174, transcurrieron tres días hábiles, sin verificar previamente la recepción de la primera intimación; tanto es así que se dio por despido un día antes de recibir el telegrama CD-193137355-AR."

"En primer lugar, y partiendo del oficio informado por el Correo Oficial de la República Argentina (SIGJ de fecha 08/07/22), se observa que el primer telegrama ley remitido por el Sr. RIVAINERA, el día 21/09/2020, fue devuelto al remitente por vencimiento de término para su reclamo, en fecha 09/10/2020... De esta manera se observa que, la prueba por excelencia e idónea para dirimir la controversia, no resulta suficiente para acreditar que la empleadora tomó conocimiento de la intimación cursada por el Señor RIVAINERA; tampoco existen otros medios probatorios supletorios que demuestren que el demandado haya tenido la posibilidad real y efectiva de conocer el contenido de la notificación, en forma previa a la ruptura del vínculo laboral."

"Por los argumentos dados, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la Doctora Valeria Yanina HERRERA, mediante escrito digital N° 2209003, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 02 de marzo de 2026, y su aclaratoria del día 16 del mismo mes y año dictadas por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y la Dra. Montes adhiere expresamente. El dispositivo final del tribunal confirmó la sentencia de grado por unanimidad de la Sala II.

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