Recurso De Apelación en C-237393/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Szewozuk, Jorge Sebastián c/ La Segunda ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y se reclamó la liquidación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a La Segunda ART S.A. a abonar $18.018.447,22 y sostuvo que corresponde comparar el resultado de la liquidación con el piso mínimo vigente a la fecha de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Szewozuk, Jorge Sebastián (actor en autos).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo — indemnización por disminución de la capacidad laboral permanente parcial (meniscectomía con hidartrosis, hipotrofia muscular y limitación funcional de rodilla derecha), liquidación conforme Ley 24.557 y normativa reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de La Segunda ART S.A. y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 18/03/2026 que condenó a la ART al pago de Pesos Dieciocho Millones Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 22/100 ($18.018.447,22); se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $498.690,93 más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el a-quo condenó a La Segunda ART S.A. a abonar al actor la suma de Pesos Dieciocho Millones Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 22/100 ($18.018.447,22), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT.
Para así resolver, el juez de grado tuvo por acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 15,40% de la T.O., causada por meniscectomía con hidrartrosis – hipotrofia muscular con limitación funcional de la rodilla derecha, con más factores de ponderación, a razón de las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora; tomó a su vez como PMI el día del accidente ocurrido el 17/02/2023, y ante la imposibilidad de aplicar la fórmula de ley por falta de recibos de haberes, calculó la prestación teniendo presente el piso de la Resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SCJ, Expediente N° LA-20121/2023 caratulado "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-030551/2019)."
"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...En relación a ello cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE... El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE... correspondantess a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso' (resaltado me pertenece)."
"Como corolario de lo expuesto, si en sede judicial el cálculo indemnizatorio se realiza desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha que se pone a disposición la indemnización, que en el caso de los procesos judiciales, es con el dictado de la sentencia que finalmente determina el importe, es justo, razonable y equitativo determinar, que a su resultado lo comparemos con los pisos mínimos vigentes a esa misma fecha, ya que de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería un mecanismo eficaz de la tutela del trabajador."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integró la mayoría fue el del Dr. Domínguez (propone y fundamenta rechazo del recurso); la Dra. Montes adhiere a las conclusiones del voto que antecede. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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