Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 3 del Tribunal del Trabajo, Nº C-182753/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALMAZAN, HUGO ARIEL C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la condena por $39.780.987,36, imponiendo además costas a la apelante y regulando honorarios para los profesionales.
¿Quién es el actor?
Hugo Ariel Almazán.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (diversas afecciones, con reconocimiento concreto de limitación funcional columna lumbosacra, incapacidad respiratoria estadio II e hipoacusia neurosensorial bilateral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $39.780.987,36. Se impusieron costas a la apelante (art. 128 CPCC) y se regularon honorarios en $1.563.147 (Dr. Julio I. Zamar) y $1.094.203 (Dr. Lisandro M. Gualchi), con devengamiento de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En cuanto al primer agravio adelanto que no puede prosperar, ya que la apelante escuetamente expresa lo siguiente: 'Nexo Causal: Se trata de un siniestro que fue oportunamente rechazado', pero sin brindar fundamento alguno o al menos describir cuál sería el gravamen o perjuicio; con lo cual se aprecia que trasunta en una mera disconformidad con lo resuelto. En base a ello, propongo sin más el rechazo del primer agravio por improcedente y carente de sustento."
"III.- El segundo agravio, tampoco puede prosperar, ya que la recurrente no se dice cuál es la garantía constitucional que viola la vigencia del decreto 669/19 ... Por ello, el planteo es insostenible."
"III.1.- Por otra parte, el apelante dijo que 'debe aplicarse en materia de intereses lo previsto por el art. 11 ap 2 ley 27.348' ... Y respecto de la vigencia temporal del DNU 669/19, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dijo que: '...las modificaciones introducidas por la misma al artículo 12 de la Ley 24.557, se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia -la norma fue sancionada el 15 de febrero de 2017-; y el DNU 669/19, expresa que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27.348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente, a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la Ley 27.348...' En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante acaeció el 20/01/2021 ... corresponde confirmar la aplicación efectuada por el a quo del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."
"VIII.- Respecto del séptimo agravio relativo a la fecha a partir de la cual se computaron los intereses, considero que es infundado y estimo que no puede prosperar, ya que la obligación de pago nació con la generación del daño, que se produjo a la fecha de la primera manifestación invalidante (20 de enero de 2021); postura sentada por la Suprema Corte de Justicia local ... de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1748 del CCCN 'El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."
"IX.- ... con lo considerado y siendo que las costas de la instancia anterior fueron impuestas a la accionada vencida conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC ... estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."
"XI.- Por los fundamentos esgrimidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi en representación de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A. ... A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($5.967.148 + $ 285.440,51 = $ 6.252.588,51) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Julio Ignacio Zamar, esto es $1.563.147 ... el Dr. Lisandro Mariano Gualchi ... $1.094.203. Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Montes con el desarrollo de fundamentos precedentes; adhesión del Dr. Domínguez. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la regulación de honorarios conforme a lo votado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.