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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-297129/2026 CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES: GONZALEZ, NELIDA ADRIANA C/ SUPERSTAR S.R.L

La actora solicitó embargo preventivo cautelar contra Superstar S.R.L., pidiendo afectación de fondos bancarios y de máquinas tragamonedas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó el embargo preventivo sobre las máquinas tragamonedas, rechazando la medida sobre fondos líquidos por considerarla excesivamente gravosa y prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23483/2026
Recurso de apelacion Medida cautelar Competencia laboral Costas por su orden Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Fondos bancarios Embargo preventivo Difiere regulacion de honorarios. Maquinas tragamonedas

¿Quién es el actor?

Nélida Adriana GONZÁLEZ, representada por la Dra. Patricia Liliana QUIROGA.

¿A quién se demanda?

SUPERSTAR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de aseguramiento/embargo preventivo — afectación de fondos bancarios (Cuenta en Credicoop) y embargo de máquinas tragamonedas para garantizar un crédito laboral reclamado en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, en virtud de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, se ordenó librar mandamiento de embargo preventivo sobre las máquinas tragamonedas de propiedad de SUPERSTAR S.R.L.; en cambio, se confirmó la denegatoria del embargo sobre fondos líquidos bancarios por entender que sería una medida excesivamente gravosa y equivalente a una restricción ejecutoria prematura. Se impusieron las costas en esta instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.2.- Con el objeto de abordar el escrito recursivo, considero oportuno tratar en primer término la solicitud de embargo sobre los fondos de la cuenta bancaria de la demandada.

Analizada la prueba agregada a los autos Nº C-297129/2026, adelanto opinión en sentido concordante con lo decidido por el a-quo, en este punto, ello a razón de que no se han aportado elementos de convicción suficientes que sustenten una restricción patrimonial automática a la demandada.

Lo expuesto tiene especial relevancia por cuanto, de adoptarse la medida solicitada, equivaldría a una valoración sin compromiso, promoviendo la inmovilización de fondos de la demandada que podrían generar secuelas o daños de imposible reparación, poniéndose en juego el movimiento empresarial propio de la empresa, en un estadio procesal en donde esta no ha tomado participación; tampoco se ha producido la totalidad de la prueba; se desconoce la magnitud real del crédito reclamado, y en donde mucho menos existe sentencia definitiva."

"IV.3.- Ahora bien, respecto del pedido de embargo sobre las máquinas tragamonedas, considero que la medida resulta procedente, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

Al tratarse de bienes no registrables, e independientemente de la regulación y fiscalización estricta a la que están sometidas, a través del INPROJUY, corresponde sostener la presunción de propiedad de su poseedor (art. 1891 CCyCN).

En consecuencia, dado que el embargo preventivo es una medida provisional, que no causa estado, ni adelanta opinión sobre la suerte final del reclamo de fondo, sino que simplemente tiene por fin adoptar un mecanismo idóneo de resguardo al carácter alimentario del crédito del accionante, evitando así la frustración de los derechos que le pudieren corresponder ante el retardo de la sentencia definitiva; considero que debe hacerse lugar a la medida, encontrándose sumariamente acreditados los presupuestos de hecho que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora.

Firme la presente, y vueltos los autos al tribunal de origen, deberá el a-quo librar mandamiento de EMBARGO PREVENTIVO, sobre las máquinas tragamonedas, de propiedad de SUPERSTAR S.R.L., con las formalidades y requerimientos de ley, hasta cubrir el monto reclamado, con más acrecidas que estime corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario por unanimidad de la Sala II (Dr. Domínguez voto motivado; Dra. Montes adhirió).

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