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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación En C-211376/2022 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Zelaya, Silvia Noemi c/ Municipalidad de Palpalá

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere y reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de un asalto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en el caso, condenó a la Municipalidad de Palpalá al pago de $8.762.942,30 más intereses y rechazó el recurso de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23093/2026
Costas Honorarios Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Actualizacion ripte Ley 24.557 Incapacidad psiquica 10% Municipalidad de palpala. Inconstitucionalidad arts.21-22-46 Responsabilidad directa empleador autoasegurado

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí ZELAYA.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo (calificado como in itinere ocurrido el 31/08/2022), reconocimiento de incapacidad psíquica permanente parcial (10%) y actualización del crédito conforme normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Palpalá; se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 18/12/2025 y su aclaratoria de 06/02/2026 que: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso; hizo lugar a la demanda; condenó al pago de Pesos Ocho Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Dos con 30/100 ($ 8.762.942,30) en concepto de prestaciones dinerarias; reguló honorarios e impuso costas al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, el Juez a-quo sobre estos agravios, hace un análisis acertado de la prueba incorporada a la causa y llega a una conclusión que está suficientemente fundada en la Ley 24.557 y sus modificatorias. Se equivoca el recurrente pretender discutir en ésta instancia procesal la ocurrencia del siniestro; su oportunidad era cuando recibió la denuncia administrativa sobre su acaecimiento; al no haberlo hecho, en el plazo de ley, y conforme la normativa ya mencionada, corresponde tenerle por reconocido que la Sra. ZELAYA sufrió un siniestro laboral de los denominados 'in itinere' en fecha 31/08/2022."

"Si bien es cierto que la Provincia de Jujuy se adhirió a la Ley 27.348 –la que entre otras cuestiones impone, la obligatoriedad en forma previa a la instancia judicial, de las comisiones médicas jurisdiccionales-, el art. 14° de la norma provincial, dejó supeditada su vigencia plena, a la fecha en que se instrumentaran los convenios de colaboración entre la Provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. ... En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 6361 (Ley Procesal del Trabajo), la obligatoriedad ... comenzó a regir plenamente en el ámbito de nuestra Provincia a partir del día 14 de noviembre de 2025."

"En primer lugar y respecto que la actora nunca antes del examen psiquiátrico, había mencionado que el asalto que sufriera había sido con arma de fuego, ello no es conteste con la propia prueba que existe agregada en el expediente administrativo ya mencionado ... se certifica que la Sra. ZELAYA fue atendida por la Dra. VILLARROEL a causa 'de robo violento con arma de fuego y agresión física'."

"En el caso bajo análisis, se encuentra acreditado que el Municipio demandado no se hallaba afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, circunstancia que determina su responsabilidad directa e íntegra frente a las contingencias laborales sufridas por sus dependientes con motivo o en ocasión del trabajo. ... la falta de afiliación no puede traducirse en una disminución de los derechos del trabajador damnificado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve fue el del Dr. Alejandro H. Domínguez (primer voto), con adhesión de la Dra. Amalia I. Montes; no hubo disidencia que modifique lo resuelto.

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