Recurso De Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo, Nº C-274061/2025 INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD: FARFAN, JOSE LUIS C/ FOLLIS, JUAN RICARDO
El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad contra Juan Ricardo Follis y la jueza de grado rechazó in limine la demanda. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación por pago extrajudicial y confirmó la situación fáctica que torna sin efecto el agravio, imponiendo costas al apelado y regulando honorarios en $297.018.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Farfán, representado por la Dra. María Luisa Ordoñez.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Ricardo Follis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de extensión de responsabilidad derivado del expediente principal C-068478/16 (reclamación de deuda laboral contra Follis).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la representación del actor, impuso las costas al apelado y reguló los honorarios de la letrada del apelante en $297.018. Se ordenó remitir los obrados a la Vocalía Unipersonal de origen y notificar a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del acta de fecha 15/05/26 obrante en el expediente de origen, surge que el actor ratificó la percepción de fondos conforme los siguientes datos: Operación: Transferencia Bancaria; Fecha: 01/12/2025; Importe: PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($1.845.484,09); Destinatario: Sr. FARFÁN, JOSÉ LUIS; CUIL: 20-24396382-7; CBU de la cuenta receptora: Nº 2850228340095594315108, conforme comprobante que le es exhibido."
"En consecuencia, se evidencia que el presente recurso de apelación ha devenido en abstracto, pues el agravio esgrimido por el apelante carece de actualidad al momento de dictar la presente sentencia."
"En ese sentido, la doctrina tiene dicho que: '…el agravio, para justificar el recurso de apelación, debe también ser actual; es decir, debe existir al momento de apelar y subsistir si se mantiene el interés del apelante al momento de dictar sentencia. Si desaparece el interés, la cuestión se torna abstracta; y según lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la función de los jueces es decidir litigios en donde existen colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado hacer declaraciones meramente generales o abstractas. La existencia de finalidad en un litigio constituye un requisito jurisdiccional que incumbe a los jueces comprobar de oficio…' (Cfr. Loutayf Ranea, Roberto G. 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', ed. Astrea, t. 1, pág. 221 y siguientes)."
"Por los motivos apuntados, propicio sin más declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Luisa Ordoñez en representación del actor Sr. José Luis Farfán."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las cuestiones accesorias, siendo que se declara abstracto el presente recurso, sin que el apelante hubiera dado lugar a ello, las costas se imponen al apelado." y "Por ello, propicio se regulen los honorarios calculados según pauta del art. 20 de la Ley 6368... corresponde estimar el valor de la UMA en $49.503 y las 6 UMA que corresponden por la presente instancia en $297.018, de conformidad con lo previsto arts. 1, 16, 17, 20,21 y 54 tercer párrafo de la ley 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes motiva la decisión; el Dr. Domínguez adhiere. No hubo disidencias.
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