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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-146579/2019: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TACIVO, HECTOR RENE C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La demandada GALENO ART S.A. apeló la sentencia que fijó el monto de condena por accidente/enfermedad de trabajo y cuestionó la aplicación y cálculo conforme al DNU 669/19 y resoluciones complementarias. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la metodología de cuantificación usada y ordenó remitir las actuaciones a la Vocalía de origen para practicar nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21122/2025
Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Liquidacion indemnizatoria Dnu 669/2019 Ripte / res. ssn 1039/19 y 332/23 Ingresos base mensual (ibm) Retroactividad / irretroactividad Nueva liquidacion / remision a grado Costas al recurrente parcialmente vencido

¿Quién es el actor?

HÉCTOR RENÉ TACIVO (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), representada por el Dr. César Antonio SINGH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por enfermedad/accidente de trabajo; liquidación y monto de condena (indemnización y actualización/recálculo conforme normativa aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por GALENO ART S.A.; se revocó la sentencia que dictó el monto de condena del 27/03/2025 en cuanto a la metodología de cuantificación, y se ordenó remitir las actuaciones a la Vocalía de origen para practicar nueva liquidación conforme a los precedentes de la Suprema Corte provincial. Se impusieron costas en la instancia de alzada al recurrente parcialmente vencido; se diferirá la regulación de honorarios hasta que exista base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"XII.- Analizando el segundo agravio, este se refiere a la metodología de cuantificación de la indemnización efectuada en la planilla de liquidación incorporada a la sentencia de grado, en particular, respecto de la aplicación del Decreto 669/2019 y, como consecuencia, de la regulación de honorarios practicada. Cabe señalar que la metodología utilizada por el Sr. Juez a quo para la actualización del ingreso base mensual (IBM) coincidía con el criterio que esta Cámara venía sosteniendo. Sin embargo, con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy ha establecido una nueva interpretación respecto del modo de aplicación del referido Decreto, y de la Resolución SSN 1039/2019 y Resolución SSN 332/2023, otorgándoles plena vigencia."

"XIV.-Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al segundo agravio del recurso interpuesto en este aspecto, revocando la sentencia de monto de condena del 27/03/2025, apelada en cuanto a la metodología de cuantificación de la prestación. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes al momento de practicarla y establecer el monto de condena, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, al nuevo monto de condena que resulte."

"XV.- Propicio, entonces, hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación promovido por el Dr. César Antonio Singh, en representación de GALENO ART S.A., contra la sentencia que dicta el monto de condena del 27/03/2025, por la Vocalía 5- Sala II del Tribunal del Trabajo, disponiendo que, deberá remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes en dicho momento, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales. Al importe que resulte corresponderá adicionarle, en caso de mora, el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que funda la decisión fue el del Dr. Eladio Guesalaga, con adhesión expresa de la Dra. Amalia Inés Montes; por tanto la decisión por mayoría fue la descripta.

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