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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN D-033378/2020 DESPIDO: GUTIERREZ, RUBEN DARIO C/ GESTIÓN LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A. y FERNANDO JOSE MANZUR Y SILVIA LILIANA SOLIS S.H

El apoderado del codemandado impugnó la resolución que rechazó la caducidad/perención de instancia planteada en una causa por despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso, sosteniendo que la caducidad es instituto de interpretación restrictiva y que existió inactividad también atribuible al Tribunal y a la contraparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21500/2025
Costas Caducidad de instancia Confirmacion Perencion Proceso laboral Rechazo de apelacion Inactividad judicial Impulso procesal de oficio Honorarios diferidos. Notificacion en puerta

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Gutiérrez (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Gestión Logística y Distribución S.A. y Fernando José Manzur y Silvia Liliana Solis S.H. (codemandados/apoderados intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el recurso analizado, el recurrente (apoderado Dr. Pedro Jesús Manzur) solicitó la perención o caducidad de la instancia por desinterés/abandono del actor en la tramitación del proceso (expediente por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Manzur y confirmó la resolución de fecha 23/04/2025 que había rechazado la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, habiéndose analizado las constancias de los autos principales, y siendo el instituto de la caducidad de interpretación restrictiva, considero que la decisión adoptada por el a-quo, en este caso en particular, es correcta.

A pesar de que la causa tuvo un tiempo de tramitación prolongado, sin ningún tipo de impulso procesal por la parte actora, desde que fuera notificado para comparecer a estar a derecho (más de un año y medio), lo cierto es que, según las constancias obrantes en los autos principales, los obrados se encontraban abiertos a prueba desde fecha 05/04/2022 con rectificación del día 31/05/2022. Incluso del mismo surge que estaban a cargo de la actuaria la confección de los oficios allí librados para el posterior diligenciamiento de los letrados, sin que surjan evidencias que los mismos se encontraban a disposición.

Por otro lado, el propio accionante manifestó que se encontraba pendiente la declaración de rebeldía del Señor GUTIERREZ, la que no fue solicitada con antelación al pedido de perención de instancia. Recordemos que de conformidad a lo dispuesto en nuestro código de ritos anterior (arts. 195 y cc.) la rebeldía 'será declarada… si el adversario lo pidiere', circunstancia no acontecida en los autos principales. Por otro lado, la notificación intimando al actor a comparecer a estar a juicio debió ser fehaciente, lo que no ocurrió en los autos por fijarse en puerta, por lo que el tribunal debió designar defensor oficial (art. 196 CPC).

Como puede observarse, la falta de impulso procesal no resulta de exclusiva culpa del actor, también se debió a causa de la inactividad tanto de la contraria como del Tribunal, por lo que, en virtud de lo normado por el art. 200 del CPC (vigente a esa fecha) encontrándose pendiente una actividad imputable al Tribunal, la caducidad no puede operar."

Citas jurisprudenciales textuales reproducidas en el fallo:

"...cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables" (cfr. CSJN, fallos 323:2498).

"la carga de los litigantes de instar el procedimiento, aunque en principio se extiende en todo su curso, desaparece cuando existe un deber del tribunal, porque la obligación del litigante termina donde empieza la del juez" (SCBA, causa C.120928 "Becerra, Fernando Esteban c/ Ligantex S.R.L. s/ Daños y perjuicios", 12/7/17).

¿Cómo votaron los jueces?

la Jueza Montes adhirió al voto que precede, integrando la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo final.

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