Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-200064/2022: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALLEJO, MONICA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra la Municipalidad de Palpalá por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la condena a abonar $28.080.696,96, imponiendo además costas y regulando honorarios por $1.075.890.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Beatriz Vallejo, representada por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá, representada por el Dr. Pablo Ariel Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente/enfermedad de trabajo; en sede de primera instancia se condenó a la demandada a abonar $28.080.696,96.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Palpalá, confirmando la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales por $1.075.890 más intereses y eventual IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Mónica Beatriz Vallejo, en contra de la Municipalidad de Palpalá, a quien se condenó a abonar la suma de $ 28.080.696,96, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT)."
"En esa inteligencia, como dice el aforismo: “a reconocimiento de parte, relevo de prueba”, con lo cual -al haberle otorgado prestaciones en especie- la accionada reconoció tácitamente la contingencia."
"Tampoco puede prosperar lo manifestado en torno a la valoración de la pericia médica y el grado de incapacidad determinado, ya que el dictamen fue confeccionado conforme el Baremo 659/96 (vigente en ese entonces) y los argumentos esgrimidos por la demandada no logran desvirtuar la pericia confeccionada por el perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, la que fue correctamente valorada por el a quo."
"En consecuencia, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde rechazar también el presente agravio."
"El tercer agravio tampoco puede prosperar, ya que las costas de la instancia de grado fueron impuestas correctamente a la demandada vencida, dado que no existían motivos que justificaran apartarse del principio objetivo de la derrota, conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC (aplicable al fuero laboral)."
"A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($4.212.104 + $ 91.457,41 = $ 4.303.561,41) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Enzo Carlos Magliano, esto es: $1.075.890.
La suma estimada en concepto de honorarios ha sido calculada a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengará intereses de ley.
A la suma dispuesta en concepto de honorarios se le adicionará IVA si así correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y concluye por el rechazo del recurso; el Dr. Domínguez adhiere a las conclusiones del voto que antecede. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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