JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-172893/2021:DESPIDO: ZAMBRANO, JAVIER ALEJANDRO C/ VIDEO DROME S.A

El empleador apeló la condena por despido y la procedencia de incrementos indemnizatorios y la aplicación del índice RIPTE para actualización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de grado, sosteniendo la aplicabilidad de los incrementos vigentes al momento del despido y que la actualización según la nueva ley no perjudica a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
19719/2024
Costas Honorarios Reformatio in peius Despido Indemnizaciones Ripte Actualizacion de creditos laborales Ley 25.323 Art. 80 lct Irretroactividad ley 27.742

¿Quién es el actor?

Javier Alejandro Zambrano (trabajador, actor).

¿A quién se demanda?

VIDEO DROME S.A. (empleador; recurrida por su apoderado Dr. Ramon Eduardo Nebhen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales y actualización del crédito laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por VIDEO DROME S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 08/07/2024 en todas sus partes; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios para las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"VII.- Con relación al agravio deducido respecto de la procedencia de los incrementos indemnizatorios previstos en el art. 2 de la Ley 25.323 y en el tercer párrafo del art. 80 de la LCT, adelanto que el mismo no puede prosperar. ... En efecto, corresponde estar a la normativa vigente al momento en que se produjo el hecho generador de las consecuencias jurídicas cuya reparación se reclama. En el caso de autos, el despido indirecto quedó configurado en diciembre de 2020 (fs. 20), oportunidad en la cual se encontraban plenamente vigentes tanto el art. 2 de la Ley 25.323 como el tercer párrafo del art. 80 de la LCT."

"VIII.- Que si bien, el 29/05/2026 la Suprema Corte de Justicia local se pronuncia ... entiendo que en el supuesto no puede considerarse doctrina legal obligatoria, y la razón es que no existe una doctrina legal consolidada. La sentencia resolvió un caso concreto y sus efectos obligatorios se circunscriben a ese litigio, ... Aun considerando el valor institucional del precedente de la SCJJ, el juez conserva el deber constitucional de efectuar su propio examen respecto de: 1.- La irretroactividad de la ley (art. 7 CCyC); 2.- el derecho de propiedad (art. 17 CN);- 3.- La protección especial del crédito laboral (art. 14 bis CN); y la tutela judicial efectiva."

"XIII.- Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC). ... Asi voto."

Además, respecto de la actualización mediante RIPTE y la reforma posterior, la Cámara sostuvo:

"XII.- Asimismo, y en cuanto a la aplicación del RIPTE a efectos de actualizar el crédito del trabajador, debo decir que hoy en día la cuestión carece de trascendencia en la presente causa. ... En consecuencia, debería adecuarse el régimen de intereses y actualización a las pautas establecidas por la normativa citada, y, por ende, integra el marco jurídico aplicable, al examen de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada."

"XIII.- Ahora bien, aun cuando la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 resulta jurídicamente procedente, lo cierto es que su implementación, en el caso concreto, no conduce a una modificación favorable para la parte recurrente. ... la aplicación de la normativa actualmente vigente arroja un resultado cuantitativamente superior al fijado en la sentencia recurrida, dicha circunstancia no habilita a esta Cámara a modificar la condena en perjuicio de la única parte apelante."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Guesalaga abre el considerando y propone; la Dra. Montes adhiere. No existe disidencia.

Montos y cargas: sentencia confirmada; costas a la apelante; honorarios regulados en $763.051,62 para la Dra. Viviana Toril y $534.136,14 para el Dr. Ramon E. Nebhen; interés por mora según tasa activa del BNA.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.