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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 2 del Tribunal del Trabajo, Nº C-259245/2024 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAREDES, JOSE LUIS C/ ESTADO PROVINCIAL - INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (I.S.J.)

El actor demandó por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la Procuradora Fiscal y confirmó la condena al Estado Provincial por $7.117.676,66, considerando acreditado el accidente y aplicable la normativa de riesgos del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23656/2026
Costas Indemnizacion Honorarios Calculo indemnizatorio Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Aceptacion tacita Estado provincial Instituto de seguros de jujuy Piso s.r.t.

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Paredes.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando al Estado Provincial al pago de $7.117.676,66; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por $288.648,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. José Luis Paredes, teniéndose por acreditada la ocurrencia de un accidente in itinere y condenándose al Estado Provincial al pago de la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 7.117.676,66), en concepto de indemnización por accidente de trabajo."

"Asimismo, conforme surge de la documentación agregada a la causa por la actora e incorporada según lo dispuesto en el punto IX) de la apertura a prueba (audiencia preliminar del 16/12/2024) la propia demandada calificó al siniestro como accidente de trabajo (ver dictámenes de las Juntas Médicas a las que fue sometido el actor) y encuadró las licencias otorgadas a raíz del siniestro en las previsiones del art. 60 de la Ley 3161/74, calificando el suceso como 'ACCIDENTE DE TRABAJO' y conforme surge del historial de prestaciones del Instituto de Seguros de Jujuy, éste a partir del mismo día que ocurrió el siniestro, le otorgó prestaciones médicas (archivo adjunto en SIGJ fecha 24/09/2025), implicando ello un reconocimiento tácito del carácter laboral del siniestro; confrontar, además las copias de los Expedientes Administrativos adjuntos en PDF ... remitos por el Ministerio de Educación."

"En ese contexto, surge de las actuaciones administrativas agregadas a la causa que el Sr. Parees denunció el accidente ante su empleador (Ministerio de Educación), y éste en ningún momento rechazó la denuncia; tampoco existen constancias que el Instituto de Seguros de Jujuy hubiese rechazado el siniestro ante la formal denuncia que realizara la actora en dicho Organismo público, por lo que en virtud de lo normado por el art. 6º del Decreto 767/96 (Reglamentario de la LRT), corresponde tenerle por aceptada la contingencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por la Sala I con los votos de las Dras. Montes y el Dr. Domínguez (adhieren al voto principal). No hubo disidencia registrada.

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