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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-293600/2026 DESPIDO: REINOSO MANUEL, MANUEL MATIAS DE LOS ANGELES C/ SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L

La demandada (Servicios Profesionales de Salud S.R.L.) apeló la declaración de extemporaneidad de su contestación de demanda por cómputo de notificaciones. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la notificación válida fue la del 05/03/2026, por lo que la presentación del 13/04/2026 fue extemporánea, sin afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23605/2026
Costas Recurso de apelacion Derecho de defensa Notificacion Extemporaneidad Computo de plazos Traslado de la demanda Lpl Difiere honorarios Cpcyc art.200

¿Quién es el actor?

Reinoso Manuel, Manuel Matías de los Ángeles (actor demandante).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. (representada por Dr. Oscar Federico De Jesús Gutiérrez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Es causa por despido (causa laboral, contestación de demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó el proveído de fecha 17/04/2026 que tuvo por extemporánea la contestación de demanda presentada el 13/04/2026; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones surge que el traslado de la demanda fue ordenado mediante providencia de fecha 02/03/2026 y que la demandada resultó válidamente notificada el día 05/03/2026 mediante la cédula librada de oficio por el Juzgado de origen. Asimismo, se encuentra acreditado que la ulterior cédula notificada el 09/03/2026 fue diligenciada por la parte, circunstancia expresamente consignada en el informe actuarial, sin que ello importe una nueva notificación apta para reiniciar o extender un plazo procesal que ya había comenzado a correr.

A ello se suma que ambas diligencias fueron practicadas en el mismo domicilio y recibidas por la misma persona, la Sra. Yolanda Elizabeth MAMANI, administrativa, extremo que demuestra que la demandada había tomado efectivo conocimiento del traslado con la primera notificación, no pudiendo pretender válidamente que una posterior diligencia genere un nuevo cómputo del plazo legal."

"Ello así, porque si bien como lo afirma en forma reiterada nuestra Suprema Corte de Justicia; 'la notificación del traslado de la demanda, tiene especial trascendencia en el proceso, ya que el mismo es generador de la relación jurídico-procesal y tanto la doctrina como la jurisprudencia han dicho que las cuestiones que se susciten en torno a la validez de la notificación deben ser interpretadas del modo que mejor asegure el derecho de defensa y, cuando alguna duda subsista, sobre la irregularidad del acto en estudio, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neta raíz constitucional' (L.A. Nº 48, Fº 30/31, Nº 13), en este supuesto, esa trascendencia no se ve conculcada, atento a que ambas notificaciones se efectuaron a persona caracterizada (personal administrativo), no advirtiéndose afectación alguna al derecho de defensa de la demandada."

"Por consiguiente, no se advierten razones que justifiquen apartarse de la regla legal expresamente prevista por la norma citada. ... Corresponde determinar que el plazo para contestar demanda vencía el día 10/04/2026, con el respectivo cargo horario. Consecuentemente, la presentación efectuada por la demandada el 13/04/2026 resultó extemporánea."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Domínguez (fundamentos detallados) y adhesión del Dr. Guesalaga; acuerdo unánime en el dispositivo.

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