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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-204518/2022- ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAZARTE, ANALIA TRINIDAD C/ DEFENSA CIVIL - DIRECCION GRAL. DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Demanda laboral por reconocimiento de enfermedad profesional por COVID-19 y muerte del trabajador. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la enfermedad como profesional, rechazando la apelación del Procurador Fiscal y sosteniendo la validez y aplicabilidad del DNU 367/2020 y la pericia médica como prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23058/2026
Costas Indemnizacion Pericia medica Nexo causal Enfermedad profesional Iuris tantum Covid-19 Dnu 367/2020 Trabajadores esenciales Ministerio de seguridad (provincia de jujuy).

¿Quién es el actor?

Sra. Gisela Noelia LAZARTE, en representación del Sr. Eduardo Alejandro SUAZOLA (actora en autos: LAZARTE, ANALIA TRINIDAD), promoviendo la acción por el fallecimiento de Rafael Alejandro SUAZOLA.

¿A quién se demanda?

Defensa Civil - Dirección General de Emergencia - Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la enfermedad por COVID-19 como enfermedad profesional (no listada) en ocasión del trabajo y las consecuencias indemnizatorias derivadas del fallecimiento del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal, confirmar íntegramente la sentencia de fecha 2/2/2026 que declaró el carácter profesional de la enfermedad y condenó conforme a sus términos; imponer costas al apelante; diferir regulación de honorarios hasta que sean estimados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, resulta oportuno recordar el contexto extraordinario en el cual fue dictada la normativa cuestionada. Es un hecho público y notorio que la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) el día 11 de marzo de 2020 generó una situación de emergencia sanitaria sin precedentes... En dicho marco fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/2020, cuyo artículo 1° dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sería considerada presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de aquellos trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por desempeñar actividades declaradas esenciales."

"Es doctrina reiterada ... que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones ... En el caso, el planteo en cuestión no logra demostrar de qué manera concreta el D.N.U. Nº 367/2020 vulneraría garantías constitucionales. Por el contrario, la norma fue dictada en el marco de una emergencia sanitaria excepcional, con la finalidad de brindar tutela inmediata a los trabajadores esenciales..."

"La presunción consagrada por el artículo 1° del citado decreto posee carácter iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario... acreditado que el trabajador se encontraba comprendido dentro de las actividades esenciales exceptuadas del aislamiento obligatorio, correspondía a la demandada aportar elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción legal... En efecto, surge acreditado que el Sr. Rafael Alejandro SUAZOLA prestaba servicios para el Ministerio de Seguridad de la Provincia... del acta de defunción ... que el trabajador falleció el día 8 de septiembre de 2020 como consecuencia de una neumonía grave provocada por COVID-19. A ello se suma la pericia médica realizada por el Dr. José CAUSARANO ... concluyó que el virus que ocasionó el fallecimiento fue contraído por el trabajador en ocasión del cumplimiento regular de sus tareas laborales... La demandada se limitó a negar la existencia de dicho vínculo causal, sin producir prueba idónea alguna..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Guesalaga votó por el rechazo del recurso con los fundamentos citados; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar el Recurso de Apelación... confirmando la misma en todas sus partes", imponiendo costas al apelante y difiriendo regulación de honorarios.

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