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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 12 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo nº D-051559/2024: DESPIDO: ACOSTA, JESUS ANTONIO C/ ALBERDI S.A

El actor promovió demanda por despido injustificado y diferencias salariales contra Alberdi S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de apelación y ordenó remitir los autos al subrogante del a quo para que fije el monto de condena y se expida sobre las diferencias reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23527/2026
Sumario administrativo Inversion de la carga de la prueba Despido injustificado Diferencia salarial Destruccion de prueba Costas a la parte vencida Art. 9 lct Art. 359 cpcc Legajo laboral Remision a instancia de grado.

¿Quién es el actor?

Jesús Antonio Acosta.

¿A quién se demanda?

Alberdi S.A. (Supermercado Comodín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido injustificado y diferencias salariales (diferencia de haberes, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC 2019, multas y otros rubros mencionados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, impuso las costas a la apelada vencida y remitió los autos al subrogante del a quo para que fije el monto de la condena y se expida sobre las diferencias salariales omitidas en la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):

“Por el contrario, para pronunciarse por el rechazo de la demanda, el aquo pone en cabeza del actor la prueba de que su actuar fue autorizado; cuando en realidad correspondía a la demandada –que decidió el despido- probar los hechos sobre los que asienta su decisión, es decir que el día 23/10/2023 al separar y conservar mercadería que podrían encontrarse en riesgo y disponer su venta, el Sr. Acosta efectuó ‘un procedimiento no autorizado por la empresa’... Es decir que en la sentencia apelada se invierte la carga de la prueba y se pone en cabeza del actor la prueba de los hechos en los que se fundó la decisión rupturista. En torno al punto el art. 359 CPCC en su primer párrafo no deja lugar a dudas estableciendo que ‘incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido’.”

“Con lo hasta aquí referido es evidente que la empleadora no acreditó que Acosta hubiera tomado la decisión unilateralmente, que fuera en contra de las directivas de la Gerente y fue la conducta procesal de la demandada, que no adjuntó el Legajo del actor, tampoco el sumario labrado ni el video. Por el contrario, fue la demandada quien ordenó su destrucción, según los testimonios. Tampoco la demandada insistió en la declaración de la Sra. Jurado, quien podría haber corroborado o no su versión...”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge del acuerdo de la Sala II integrado por las Dres. Amalia Inés Montes y Alejandro Hugo Domínguez. Ambos votos adhieren a la revocación de la sentencia apelada por las razones expuestas, por lo que la resolución fue adoptada por mayoría de la Sala (no se consignan disidencias).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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