Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-182569/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDORI, JORGE DANIEL C/ EXPERTA ART S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedades profesionales contra EXPERTA A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $15.499.892,34, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Condori.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedades profesionales; petición de prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $15.499.892,34. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en $541.286, $541.286 y $406.872 respectivamente, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante acaeció en ENERO DE 2021 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por la jueza de grado del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."
"El agravio referido en el punto 3) relativo a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, carece de sustento, en tanto la misma se efectuó conforme las disposiciones de la ley de aranceles nº 6368... Lo referido a los honorarios de los peritos tampoco puede prosperar, ya que la regulación efectuada en el fallo apelado resulta ajustada a derecho, conforme lo dispuesto por el Art. 200 de la Ley 4.055, Acordadas SCJ N° 14/86 y N° 114/16."
"Respecto del sexto agravio relativo a la fecha a partir de la cual se computaron los intereses, considero que es infundado y estimo que no puede prosperar, ya que la obligación de pago nació con la generación del daño, que se produjo a la fecha de la primera manifestación invalidante (ENERO DE 2021) postura sentada por la Suprema Corte de Justicia local en sentencia registrada como SCJ 2336/2024, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1748 del CCCN 'El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran discrepancias; el Dr. Domínguez adhiere al voto de la Dra. Montes.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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