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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo NºD-029222/2019:DESPIDO: RIOS, MARIA CRISTINA C/ JAYAT, OSCAR RAMÓN

La actora demandó por despido y solicitó el reconocimiento de relación laboral y el pago indemnizatorio por el período 01/02/1994 a 30/11/2018. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso del demandado y confirmó la condena en $17.047.263, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23868/2026
Costas Prescripcion Despido Casas particulares Inmediacion Presuncion art. 23 lct Honorarios ($664.431 $465.101) Indemnizacion $17.047.263 L.26.844 Cpcc art.128.

¿Quién es el actor?

Sra. María Cristina Ríos, representada por la Dra. Cintia Lorena Mamani.

¿A quién se demanda?

Sr. Oscar Ramón Jayat, representado por la Dra. Marcela Beatriz Quintana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; reconocimiento de vínculo laboral y pago de indemnización por la supuesta prestación de servicios desde 01/02/1994 hasta 30/11/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó al demandado a pagar $17.047.263 en un solo pago; se impusieron las costas al apelante vencido y se regularon los honorarios profesionales en $664.431 (Dra. C. L. Mamani) y $465.101 (Dra. M. B. Quintana), con intereses y eventual IVA. Votos: resolución acordada por mayoría (2-0), Dres. Montes y Domínguez (el segundo adhiriendo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Considero que el fallo apelado resulta ajustado a derecho y que se efectuó una valoración integral de la prueba incorporada en la causa, entre ellas las declaraciones testimoniales rendidas en la Audiencia de Vista de Causa, para de esta manera presumir la existencia de la relación laboral y su duración, conforme lo dispuesto por art. 23 de la LCT."

"Esta presunción legal 'iuris tantum', derivada del art. 23 de la LCT, necesaria y lógicamente para que tenga razón de ser, debe invertir la carga de la prueba, y en consecuencia probada por la actora la prestación de servicios, incumbía al demandado demostrar que esos servicios no obedecieron a la dependencia o subordinación jurídica, económica, técnica, etc."

"Además, en el fallo apelado, se valoraron adecuadamente tanto la Carta Documento remitida por la actora (fojas 06/08 del expediente) como así también las declaraciones testimoniales, para demostrar que la relación laboral entre las partes se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018 y que, por ende, la prescripción no había operado; pues la demanda principal fue interpuesta en fecha 19/06/2019 cuando aún no había transcurrido el plazo bienal de prescripción (art. 256 LCT)."

"La jueza de grado tampoco vulneró el principio de inmediación... con la incorporación de las testimoniales video grabadas, el reparo carece de sustento."

"En consecuencia, con lo considerado y siendo que las costas de la instancia de grado fueron impuestas al demandado vencido conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC... estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."

Si bien el Dr. Domínguez emitió un voto propio, el mismo adhiere a las conclusiones del voto que antecede; no hubo disidencia.

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