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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 2 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-154332/2020:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BOUTUNET, ENRIQUE DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 31/03/2018. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación del Estado Provincial y confirmó la condena a abonar $21.867.842,76, validando la valoración pericial y la metodología de liquidación aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23818/2026
Costas Incapacidad permanente Accidente de trabajo Resolucion srt Indemnizacion lrt Piso indemnizatorio Baremo decreto 659/96 76 Departamento medico poder judicial Honorarios $867.425 Condena $21.867.842

¿Quién es el actor?

Enrique David Boutunet.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por la Procuradora Fiscal Dra. Daiana Angelina Limperis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), por accidente ocurrido el 31/03/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $21.867.842,76. Se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios para el letrado del actor en $867.425.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Ello así, en virtud de que en la instancia de grado se valoró adecuadamente el informe del Departamento Médico del Poder Judicial (el que fue ordenado como medida para mejor proveer) en el cuál se determinó que el actor padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,69% (incluidos los factores de ponderación) derivada de las secuelas traumáticas en la mano derecha como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo. Dicho porcentaje de incapacidad fue determinado respetando los rangos previstos en el Baremo vigente al momento del dictamen (Decreto Nº 659/96), con lo cuál el agravio esgrimido carece de sustento en este punto y trasunta en una mera disconformidad con lo resuelto.”

2) “...la observación se basa en una confusión conceptual respecto de la planilla de incapacidad: en baremos médico-legales, el valor consignado como ‘flexión 0°’ no significa que el dedo esté en 0° de flexión real, sino que significa que existe pérdida completa de la movilidad activa de flexión, o rigidez funcional en esa articulación, según el método de medición aplicado…”.

3) “Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 ... Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la SCJ Provincial en el caso ‘Rodríguez’... ‘resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha’.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto coincidente de la Dra. Montes (exposición amplia con propuesta de rechazo y regulación de honorarios) y voto de adhesión de la Dra. Rodríguez. Bloque dispositivo final confirma rechazo del recurso y regulación de honorarios por $867.425.

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