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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-168344/2020 Enfermedad/Accidente de Trabajo: FERNANDEZ, MABEL DIANA c/ PREVENCION ART S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por muerte derivada de Covid-19 como enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia que condenó al pago de $195.004.826,40, por considerarse aplicable la presunción de laboralidad y correctas las pautas de cálculo adoptadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23918/2026
Costas Honorarios Indemnizacion por muerte Comision medica Ripte Presuncion de laboralidad Covid-19 Dnu 367/2020 Accidente/enfermedad de trabajo Resolucion srt 37/2025

¿Quién es el actor?

Mabel Diana FERNÁNDEZ DE VILLEGA y Rodrigo Damián VILLEGA FERNANDEZ (hermanos/beneficiarios)

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por muerte del Sr. Luis Adrián VILLEGA (chofer), por Covid-19 adquirido en el trabajo o en el trayecto (enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PREVENCION ART S.A. y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia de fecha 20/05/2026 que condenó a la aseguradora a abonar $195.004.826,40; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios por $7.492.841,07 y $5.244.988,75 para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha sentencia el Sr. Juez de grado resolvió: Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mabel Diana FERNÁNDEZ DE VILLEGA y Rodrigo Damián VILLEGA FERNANDEZ, en contra de PREVENCION ART S.A., a quien condenó a abonar la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Millones Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis con 40/100 ($ 195.004.826,40); Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes."

"V.1.- Respecto del primer agravio, corresponde señalar, con carácter previo, que el mismo resulta extemporáneo toda vez que por providencia de fecha 10 de mayo de 2022 fue tenida por incontestada la demanda, siendo ésa la oportunidad procesal en la que debió oponer la defensa fundada en la supuesta obligatoriedad del trámite ante la Comisión Médica Central conforme el DNU N° 367/2020 y la Resolución SRT N° 38/2020... En definitiva, no puede ser materia de agravio aquello que no fue introducido a conocimiento del inferior, no pudiéndose en esta instancia innovar sobre materias que debieron ser previamente sometidas a consideración de aquél."

"En este contexto, el planteo del recurrente no es más que una discrepancia con la doctrina jurisprudencial ya fijada por nuestro más Alto Tribunal Provincial, sin que aporte argumentos que justifiquen apartarse de ella. Conforme a dicha doctrina, el piso mínimo de comparación correctamente aplicable es el vigente a la fecha de liquidación —en el caso, la Resolución SRT N° 37/2025— y no el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, tal como erróneamente pretende el apelante, razón por la cual corresponde sin más rechazar el recurso interpuesto por la parte representada por el Dr. Silvio Sabino ISSOLIO contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez fundamentó el rechazo y la Dra. Montes adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.

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