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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo Nº C-261673/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: OLIVERA, MIRIAM AZUCENA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la condena por $18.860.868,12, ratificando la aplicación del piso mínimo previsto en la Resolución SRT Nº 15/26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23905/2026
Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Ripte Tribunal laboral. Ingreso base mensual (ibm) Municipalidad de san salvador de jujuy Piso minimo srt 15/26

¿Quién es el actor?

Sra. Miriam Azucena Olivera.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad, se confirm ó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $18.860.868,12; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios por $732.936 para el apoderado de la actora. Además se instó a la Vocalía Unipersonal nº 1 a un mayor control para evitar desgastes jurisdiccionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los salarios a tomar para calcular el ingreso base mensual del mismo (IBM), voy a tomar como fecha de la primera manifestación invalidante la fecha del accidente (enero/2024); que en autos no se encuentran incorporados los recibos de haberes correspondientes al período comprendido de enero/2023 a diciembre/2023, razón por la cual, voy a tener en consideración los mínimos vigentes conforme Resolución de STJ Nº 15/2026 ($ 97.502.420 x 16,12%) y al resultado obtenido le voy a adicional el pago único dispuesto en el art. 3° Ley 26.773…"

"Al analizar la causa de origen resulta que -tal como refirió la apelante al solicitar aclaratoria- la misma si adjuntó los recibos de haberes de la actora al contestar demanda (escrito nº 1573302) correspondientes al año anterior de la primera manifestación invalidante (enero 2023 a enero 2024), los cuales no fueron tenidos en cuenta para practicar la planilla de liquidación."

"Sin embargo, conforme surge de la planilla de liquidación elaborada en la presente instancia recursiva por el Lic. Andrés Vicente Larrosa Carrizo (Prosecretario del Área Contable del Tribunal del Trabajo) que se adjunta en la presente sentencia y que ha sido realizada a la fecha del fallo apelado, la fórmula polinómica arroja un resultado inferior al piso mínimo previsto por la resolución SRT 15/26, por lo que según doctrina de la Suprema Corte de Justicia Provincial en el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”), de todas formas corresponde aplicar el piso mínimo referenciado tal como se efectuó en la planilla que integra la sentencia apelada, por lo que el agravio es aparente; correspondiendo confirmar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes plantea los fundamentos citados y propone rechazar el recurso; el Dr. Domínguez adhiere "a las conclusiones del voto que antecede". No hay disidencias.

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