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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo Nº D-027286/2019:DESPIDO: MAMANI, ANTONIO JOSE C/ CORRALON SANTA ROSA y otros

El actor Antonio José Mamani promovió demanda por despido sin causa y reclamó indemnización por $55.013.512. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de los demandados y aplicó la nueva normativa de actualización prevista en el art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23936/2026
Costas Indemnizacion Honorarios Apelacion Congruencia Despido sin causa Actualizacion de creditos laborales Art. 55 Ley 27.802 Camara de apelaciones del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Antonio José Mamani.

¿A quién se demanda?

Corralón Santa Rosa, Ferretería y Corralón Doña Rosa, Héctor Jaramillo, Marisel Jaramillo y Beatriz Delmira Figueroa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa; indemnización por despido ($55.013.512 conforme sentencia de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar íntegramente a la demanda. Se impusieron costas a los apelantes vencidos y se regularon honorarios por los montos consignados ($2.139.260 y $1.497.482).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben textualmente los párrafos más relevantes del fallo:

"Ello así, en virtud de que los apelantes plantean en forma genérica 'que se vulneró el principio de congruencia' y que 'se resolvió ultra y extra petita', pero sin expresar porque consideran que se vulneró el principio referenciado o cuales serían los límites que excedió la jueza de grado para fallar más allá de lo peticionado; con lo cual se evidencia que el agravio resulta insuficiente, genérico y trasunta en una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia de grado."

"En efecto, el 6 de marzo del corriente año se publicó en el Boletín Oficial dicha norma, cuyo artículo 55 establece que:

'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución— los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme a los siguientes criterios: a) mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) en ningún caso el resultado que arroje la aplicación del inciso a) podrá superar el monto que resulte de adicionar al capital histórico la suma derivada de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme al inciso b)'."

"En consecuencia, el cálculo indemnizatorio realizado en la instancia de grado se ajustó estrictamente a lo previsto por la norma citada, aplicándose el mínimo ya que, el valor resultante de aplicar la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), arrojaba un resultado inferior al mínimo (67% del IPC + 3%)."

No hubo votos en disidencia; ambos jueces integrantes (Dra. Montes y Dr. Domínguez) adhirieron al mismo sentido decisorio.

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