Recurso De Apelación en C-177356/2021 Despido: Galian María De Los Ángeles C/ Noa Card S.A
La actora demandó por indemnizaciones derivadas de despido y nulidad de un acuerdo extintivo suscripto ante escribano público. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar válido el acuerdo extintivo y que la apelación no acreditó vicios del consentimiento ni errores graves en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Señora María De Los Ángeles Galian, representada por el Dr. Fernando Nicolás Ayala.
¿A quién se demanda?
Noa Card S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de nulidad del acuerdo extintivo suscripto el 24/09/2019 y el pago de las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado (pretensiones indemnizatorias y rubros reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 28 de abril de 2026 que había rechazado la demanda, imponiendo las costas al recurrente y regulando honorarios por $321.720,00 para cada letrado de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto literal (párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"En efecto, el recurrente omite precisar cuáles son según su defensa, aquellos indicios graves, precisos y concordantes que el a-quo omitió valorar y que acreditarían los supuestos vicios en la voluntad de la trabajadora. No identifica, cuáles son aquellos elementos útiles o conducentes para la dilucidación de los hechos controvertidos.
En definitiva, la crítica ensayada carece de la debida suficiencia técnica, en tanto no logra evidenciar un error de juzgamiento ni un apartamiento de las constancias de la causa o de las reglas que rigen la materia probatoria, limitándose a formular una impugnación dogmática que, por su carácter meramente declamativo, resulta inhábil para conmover lo decidido"
"Una simple lectura del acta rescisoria permite constatar que de su texto surge con absoluta claridad e inequívoca precisión que las partes acordaban extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, conforme lo previsto por el art. 241 de la LCT, consignándose asimismo que la suma abonada tenía carácter de gratificación y no de indemnización derivada de un despido. En consecuencia, los términos empleados en el instrumento no presentan ambigüedad alguna susceptible de inducir a error respecto de la naturaleza jurídica del acto celebrado ni de las prestaciones económicas allí pactadas."
"Por ello, una manifestación testimonial de tal tenor, formulada en términos meramente conclusivos y carente de corroboración objetiva, no resulta idónea para acreditar la existencia de un vicio del consentimiento. Admitir lo contrario implicaría prescindir de las exigencias mínimas que impone la valoración racional de la prueba para desvirtuar la eficacia de un acto jurídico formalmente válido."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone detalladamente el rechazo por insuficiencia de agravios y falta de prueba de vicios del consentimiento; la Dra. Montes adhiere y expresa que la actora no produjo prueba que respaldara la alegada voluntad viciada y que del instrumento surge con claridad la extinción por mutuo acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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