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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-173429/2021 DESPIDO: LOPEZ CALSINA, EDUARDO ALFONSO C/ ALVAREZ, LEANDRO NESTOR y otros

El actor promovió demanda por despido y créditos laborales contra INGLA S.R.L. y otros, solicitando además extensión de responsabilidad a codemandados por presunta interposición y fraude laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando la apelación por falta de prueba y por no haberse formularon pretensiones específicas contra los codemandados distintos a su calidad de herederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23890/2026
Carga de la prueba Responsabilidad solidaria Herederos Diferencias salariales Despido Fraude laboral Horas extras Interposicion de personas Art. 80 l.c.t. Principio de separacion patrimonial

¿Quién es el actor?

Eduardo Alfonso López Calsina (representado por Dra. María Eugenia Escalante Lovecchio).

¿A quién se demanda?

INGLA S.R.L. y codemandados (Rosa Vicenta Álvarez, Nelly Alicia Ase (f) y Leandro Néstor Álvarez (h) demandados en su carácter de herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de créditos laborales por despido (distracto), horas extraordinarias, diferencias salariales y sanción del art. 80 L.C.T.; extensión de responsabilidad solidaria a codemandados por fraude laboral/interposición de personas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación e in fine confirmar la sentencia de fecha 27/03/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda contra INGLA S.R.L. y rechazó la acción respecto de los codemandados; imponer costas al apelante y diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.-La sentencia tuvo por acreditado que el referido causante falleció el día 05/05/2011, mientras que el despido indirecto que dio origen al presente litigio se produjo el 08/05/2019, circunstancia que torna jurídicamente imposible imputarle al causante actos de administración o conducción societaria vinculados al distracto cuya reparación aquí se persigue.

Consecuentemente, tampoco resulta posible extender responsabilidad a quienes fueron demandados exclusivamente como sus herederos, pues la pretensión deducida nunca estuvo sustentada en una conducta personal atribuida a éstos como administradores de la sociedad ni en la concurrencia de los presupuestos excepcionales que habilitan el apartamiento del principio de separación patrimonial entre la persona jurídica y quienes la integran."

"VI.-La recurrente insiste en esta instancia en que uno de los codemandados ejercía el control de la sociedad y que correspondería desestimar la personalidad jurídica por configurarse un supuesto de fraude laboral. Sin embargo, tales alegaciones no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, sino que importan introducir una línea argumental que no integró la causa de pedir en los términos en que quedó trabada la Litis, pretendiendo introducir en esta instancia argumentaciones y planteos que no fueron formulados en la instancia de grado.

En efecto, la demanda no articuló una pretensión autónoma tendiente a responsabilizar personalmente al Sr. Leandro Néstor Álvarez (h) en su condición de socio gerente de INGLA S.R.L., ni describió hechos concretos que permitieran examinar una eventual responsabilidad derivada de su actuación como administrador social. Antes bien, la acción fue promovida contra dicho codemandado exclusivamente en su calidad de heredero del socio fallecido."

"VII.- El segundo agravio tampoco puede prosperar. En la sentencia se rechazó el reclamo por diferencias salariales y horas extras por considerar que no se produjo prueba convincente para tener por cierto que el actor realizó horas extras y que no pudo tener por probadas las diferencias salariales en tanto no existen elementos objetivos para obtener certeza sobre el hecho de que se hubieren devengado.

Tal fundamento no recibió una crítica concreta y razonada, pues el recurrente omite explicar de qué manera la demanda habría satisfecho dichas exigencias o cuáles serían los elementos de prueba que permitirían superar las deficiencias señaladas por el magistrado. De este modo, el agravio no logra demostrar el error de la decisión recurrida por lo que propicio, también, confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (exposición detallada y propuesta de rechazo) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez. No hubo disidencia.

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