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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 2 del Tribunal del Trabajo, Nº C-269443/2025:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, JORGE RENE C/ EXPERTA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA A.R.T. S.A. por $20.211.105,23. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme a la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24059/2026
Costas Recurso de apelacion Incapacidad Intereses moratorios Regulacion de honorarios Ley de riesgos del trabajo Sentencia confirmada Trabajo Dnu 669/19 Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge René Díaz, por vía de su apoderado Dr. Tomás Agustín Snopek.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo; en primera instancia se condenó a la ART a pagar $20.211.105,23.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmaron la condena y la imposición de costas al apelante; se regularon honorarios profesionales en $758.446 para el Dr. Snopek y $530.912 para el Dr. Gualchi, devengarán intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante es de fecha 25/02/2025 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por el a quo del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."

"El agravio referido en el punto 3) relativo a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, carece de sustento, en tanto la misma se efectuó conforme las disposiciones de la ley de aranceles nº 6368... Lo referido a los honorarios de los peritos tampoco puede prosperar, ya que la regulación efectuada en el fallo apelado resulta ajustada a derecho, conforme lo dispuesto por el Art. 200 de la Ley 4.055, Acordadas SCJ N° 14/86 y N° 114/16."

"En consecuencia, con lo considerado y siendo que las costas de la instancia anterior fueron impuestas a la accionada vencida conforme lo prescripto por el art. 128 del CPCC de aplicación supletoria al fuero laboral por el art. 1 de la LPT nº 6361, estimo corresponde confirmar dicha condena en costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone y fundamenta el rechazo de todos los agravios; el Dr. Domínguez adhiere a dichas conclusiones. El bloque resolutivo de acuerdo (mayoría) es el que se efectiviza.

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