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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo, Nº C-219613/2023: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RASGIDO, JUAN TELMO C/ PREVENCION ART S.A

El trabajador demandó por enfermedad/accidente de trabajo y reclamó indemnización contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la A.R.T. y confirmó la condena por $22.230.551,76, aplicando el criterio del precedente “Rodríguez” para comparar la liquidación con el piso mínimo vigente a la fecha de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24074/2026
Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Riesgos del trabajo Ripte Liquidacion. Precedente rodriguez Sala ii camara de apelaciones del trabajo Piso minimo s.r.t.

¿Quién es el actor?

Juan Telmo Rasguido (actor).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de prestación por incapacidad vinculada a riesgo de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la A.R.T.; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a abonar $22.230.551,76. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios: $826.975 para el Dr. Carlos Ariel Meyer y $578.882 para el Dr. Silvio Sabino Issolio, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a dicha suma, la jueza de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial en sentencia “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”), donde se dijo lo siguiente:

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”.

III.1.- La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización acuerdo al piso mínimo previsto por la S.R.T. en la Resolución S.R.T. nº 15/2022, vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante (mayo de 2022) -siendo que la sentencia recurrida es de mayo del corriente año- pretendiendo así que se fije el monto de condena acorde a pautas mínimas fijadas para regir más de tres años atrás ($6.123.338 X 19% = $1.163.434).

Aquella suma resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y, por lo demás el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado al criterio sentado por el precedente referenciado “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."

Sobre costas y honorarios:

"Por los motivos apuntados, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Silvio Sabino Issolio en representación de la demandada PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

En cuanto a las cuestiones accesorias, estimo que no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas a la apelante que resultó vencida PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero).

Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación teniendo en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” –como indica la norma- el 15% de la diferencia entre indemnización calculada por la jueza de grado y la suma pretendida por la apelante, esto es ($22.230.551,76 - $1.163.434 = $21.067.118 x 15% = $3.160.068).

A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 3.160.067 + $ 147.833,20 = $ 3.307.900,20) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer, esto es $826.975 y los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $578.882.

Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."

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